SIN INFORMACION

ZUÑIGA CRUCHAGA FRANCISCO PEDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que viene en recurrir de amparo doña Laura Cruchaga Aravena en favor de su hijo don Francisco Pedro Zúñiga Cruchaga, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por el rechazo de la comisión al beneficio de libertad condicional al que postulaba. La señora Laura refiere que la familia lo está pasando muy mal, pues ella padece varias enfermedades, tiene una hija con tratamiento para el cáncer y un nieto del cual hacerse cargo. Sostiene que su hijo ha tenido buena conducta y que lo necesita en casa para que le ayude con todos los tratamientos que deben realizarse prontamente. SEGUNDO: Viene en informar don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que se ha deducido recurso a favor del condenado Francisco Pedro Zúñiga Cruchaga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al primer semestre del año en curso, que por resolución de fecha catorce de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Que el interno Francisco Pedro Zúñiga Cruchaga, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del a

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante si bien cuenta con dos de los tres beneficios intrapenitenciarios, cuales son, de salida dominical y de fin de semana, haciendo un buen uso de los mismos, falta obtener la salida controlada al medio libre y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “MUY ALTO” desde una perspectiva de lo Criminógeno, “se advierte validación de los delitos para la generación de recursos económicos, justificándose por necesidades de este mismo tipo” y minimiza la conducta delictual”, evidenciando que, “responsabiliza al sistema judicial, observándose estilo atribucional en que externaliza responsabilidades en otros”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Pedro Zúñiga Cruchaga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N° Amparo- 1684-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que viene en recurrir de amparo doña Laura Cruchaga Aravena en favor de su hijo don Francisco Pedro Zúñiga Cruchaga, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por el rechazo de la comisión al beneficio de libertad condicional al que postulaba. La señora Laura refiere que

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