M.P. C/ CLAUDIA VALESKA BENAVIDES BENAVIDES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa de autos, reproduciendo la acusación del Ministerio Público y señalando que se presentó abundante prueba testimonial y documental que acreditaba el uso y consumo personal y exclusivo que le daban a la cannabis incautada sus representados, sus tratamientos médicos y situación patrimonial, probando que se realizaba la cultiva, cosecha y consumo de plantas del género de cannabis para tratar paliativamente su artrosis, dolor crónico por la rotura de ligamentos y hemorroides, cultivo que debía alcanzarle para todo un año por el ciclo anual de esta planta, la que se siembra en septiembre y se cosecha en abril, siendo estas matas recién cosechadas que se encontraban en proceso de secado. Agrega que se acreditó la existencia de armas de colección como parte de la decoración de la casa de uno de sus representados y la antigüedad con la que habían sido adquiridas, añadiendo que se evidenció que el patrimonio de sus representados había sido adquirido fruto de su trabajo honrado, dedicados a la agricultura desde el año, formalizando su actividad a través de su empresa legalmente como Sociedad Agrícola Corbe Limitada, siendo la venta de nueces y el transporte de carga por carretera sus giros principales como se acreditó con toda la documentación expuesta que demuestra que pagaban impuestos y habían adquirido todos sus bienes legítimamente. Refiere que se acreditó el arraigo social, familiar y laboral de sus representados y que existía una tenencia legítima de las armas y municiones, por cuanto no se encontraban inscritas por su antigüedad y porque tampoco habían sido percutadas recientemente, alegando un error de prohibición pues se habían adquirido solo para colección. También, señala que se acreditó la concurrencia de la atenuante de colaboración eficaz para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, indica que con fecha 31 de enero de 2022 se llegó a un veredicto condenatorio por el delito de cosecha de especies vegetales del género cannabis y no por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°O-109-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, mediante sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós se condenó a don JOSÉ LUIS CÓRDOVA ROMERO a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas, como autor de infracción al artículo 8 de la Ley N°20.000, modalidad de cosecha de cannabis sativa, perpetrado en la comuna de Romeral el día 15 de mayo de 2019; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas, como autor de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, perpetrado en la comuna de Romeral el día 15 de mayo de 2019, concediéndosele la sustitución de la pena por la sanción de libertad vigilada intensiva, estableciendo un plazo de intervención igual al que le correspondería cumplir si se aplicaran efectivamente las penas privativas de libertad que se sustituyen; y se condenó a doña CLAUDIA VALESKA BENAVIDES BENAVIDES a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas, como autora de infracción al artículo 8 de la Ley N°20.000, modalidad de cosecha de cannabis sativa, perpetrado en la comuna de Romeral el día 15 de mayo de 2019, concediéndose la sustitución de la pena por la sanción de remisión condicional, quedando sujeta a la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el tiempo de duración de la condene que le resuelte impuesta por la sentencia. SEGUNDO: Que, el abogado don Tomás Basso Pacheco, en representación de don José Luis Córdova Romero y doña Claudia Valeska Benavides Benavides, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y también, invoca la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en lo principal de su presentación, procede a reseñar los hechos de la causa de autos, reproduciendo la acusación del Ministerio Público y señalando que se presentó abundante prueba testimonial y documental que acreditaba el uso y consumo personal y exclusivo que le daban a la cannabis incautada sus representados, sus tratamientos médicos y situación patrimonial, prob
Fallo
por tanto, no autoriza su castigo. Recalca que el bien jurídico protegido por esta norma es la salud pública, y tal como lo indica la Corte Suprema, lo que se busca evitar es la difusión incontrolada de estas sustancias al público, peligro potencial nunca existió en el caso de marras, concluyendo que la sentencia aplicó de forma errónea el derecho aplicando una pena y multa cuando lo que correspondía era la absolución de sus representados. Hace presente que el objetivo de penar el acto preparatorio cultivo de cannabis, es precisamente combatir de forma más eficaz las actividades vinculadas al comercio ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ello, en el entendido que con una difusión incontrolada de estas sustancias se afecta la salud pública. Como en este caso ya se ha señalado, la sentencia reconoce que las especies no estaban destinadas a su comercialización o distribución a terceros, sino al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de mis representados, no hay afectación alguna de aquello que la norma busca proteger. Explica que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que de haberse aplicado de forma acertada la ley la única decisión posible era la absolución de sus representados, más no su condena. Hace referencia a otros antecedentes de derecho, alegando que se ha vulnerado el debido proceso, la dignidad, libertad y autonomía personal, intimidad, libertad de creencia y libertad de opinión, derecho a la máxima reali
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Talca, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°O-109-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, mediante sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós se condenó a don JOSÉ LUIS CÓRDOVA ROMERO a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidade
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