DE LA VEGA RIVAS MAURICIO BERNARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don Mauricio Bernardo de La Vega Rivas, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción su S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Sostiene la recurrente que el señor Flores Álvarez tiene todos y cada uno de los beneficios que exige el decreto 321 y su modificación por la ley 21.124, además la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB) y cuenta con un informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del condenado En cuanto al derecho, explica la procedencia del recurso en virtud del artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República y sostiene que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Expone que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres y que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Señala que no se ha evaluado correctamente sus avances no dando estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº321, el profesional a cargo
Fundamentos
considerando los factores de riesgo asociados a la comisión de ilícitos, los cuales no han sido abordados a la fecha. Se establece la necesidad de llevar dicho proceso que le permita realizar un análisis de autocrítica, de reflexión de aquellos factores que lo han llevado a realizar conductas infractoras durante el desarrollo de su etapa vital y a su vez pueda ir adquiriendo habilidades para su adaptación social futura y adherencia en el medio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto n
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don Mauricio Bernardo de La Vega Rivas, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrí
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