SIN INFORMACION

ROBERT/GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Wilson Robert, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.854.668-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Álamos 85, Concepción, Región del Biobío, e interponen recurso de protección contra la Gobernación Provincial de Concepción, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, representado por don Julio Alonso Anativia Zamora, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 442, Concepción, Región del Biobío, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, realizada con fecha 25 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que don Wilson Robert, de nacionalidad haitiana, estando dentro del país realiza solicitud de visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, con fecha 25 de febrero de 2020, realiza solicitud de visa sujeta a contrato, según consta en comprobante de solicitud N°743, como se acompaña al primer otro si de esta presentación. Sin embargo, a la fecha don Wilson Robert, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Informa doña DANIELA DRESDNER VICENCIO, funcionaria pública, Delegada Presidencial Regional, Región del Biobío, y señala que don Wilson Robert, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 08.12.2017, solic

Fundamentos

motivos laborales, a través de solicitud N°747 de 08.03.2017 en la Gobernación Provincial de Concepción, quien le otorga una visa temporaria válida por un año, siendo válidamente estampada desde el 27.07.2017 al 27.07.2018. Agrega que luego de ser sancionado por residencia irregular por la Intendencia Región del Biobío, mediante Resolución exenta N°2426 del 12.10.2018, presenta una nueva solicitud de visa, Solicitud N°6747 de 22.10.2018, otorgándose una visa sujeta a contrato N°13.974 de fecha 03.12.2018 con su empleador PEES MADERA SPA, con quien trabaja sólo hasta el 02.02.2019 siendo desvinculado por necesidades de la empresa (estampada desde el 06.12.2018 hasta el 20.10.2019) Indica que posteriormente, es sancionado por residencia irregular a través de Resolución Exenta N°85 del 14.01.2020, de la Intendencia Región del Biobío, pagando una multa de $56.308. Finalmente, presenta una nueva solicitud de visa sujeta a contrato (Solicitud N°743 de 25.02.2020), en la Gobernación Provincial de Concepción. A la cual revisado su solicitud con fecha 7 de julio de 2021 se le requieren al solicitante antecedentes, los cuales son proporcionados con fecha 21 de julio de 2021. No pudiendo ser resuelta por este servicio atendido que mediante Oficio N°48.121 de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se requirió que las solicitudes recepcionadas o en proceso de análisis y resolución de las visas de residencia sujeta a contrato, temporaria o de estudiante deben ser enviadas a nivel central del Servicio Nacional de Migraciones para su resolución, a la brevedad posible. Añade que atendido lo anterior, la solicitud del recurrente fue enviada y se hace entrega al equipo de Gestión Territorial del Servicio Nacional de Migraciones mediante Acta de Entrega de fecha 16.12.2021, y derivado mediante Oficio 1349 de 2021 de este origen (que se adjunta) en cuya página 11 del documento consta derivación de la Solicitud 743 del 2020, a fin que de la solicitud sea resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones como se instruyó, no estando

Fallo

por tanto hoy en su poder los otros antecedentes de dicha solicitud. Informa Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala en síntesis que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Además estando en tramitación la solicitud del recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que esta autoridad estima que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En consecuencia niega la existencia de actos arbitrarios e ilegales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante u

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Wilson Robert, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.854.668-7, amb

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