SIN INFORMACION

NATALIA ANTONIETA BEATRIZ PIÑA ZURITA/ INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH ANTES COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA O COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Estefania Belén Edita Elizama Zurita, cédula nacional de identidad número 17.343.152-k, abogada, con domicilio en calle Salas número 1541, de la comuna de Concepción; en favor de doña Natalia Antonieta Beatriz Piña Zurita, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad número 15.177.178-5, domiciliada en avenida Las Golondrinas N° 1057, comuna de Hualpén, e interpone recurso de protección contra INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, Rut: 82.878.900-7, con domicilio en calle Agustinas 1141, Santiago, Región Metropolitana, habida consideración de que la recurrente ha sido perturbada en sus garantías constitucionales, de manera arbitraria e ilegal, en particular se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica, garantía prevista y establecida en el número 1 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Señala que la señorita Natalia Piña Zurita ha sido objeto de un constante y prolongado acoso vía whatsapp, llamadas telefónicas y mensajes de texto por parte de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, la cual insistentemente la contacta para ofrecer “reliquidar saldo de un crédito y mantener su cuota actual, si contrata un nuevo crédito”. El que una empresa o institución contacte a un cliente ofreciéndole una oportunidad de renegociar un crédito, nos parece valido, pero caer en un acoso constante y prolongado por más de un año es algo excesivo que escapa de todo razonamiento. Llegando a recibir 9 llamadas diarias con este objeto. La requirente ha sido expuesta a un acoso tanto a través de llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día, y whatsapp compeliéndola a reliquidar su crédito de consumo que mantiene con dicha institución. La señorita Natalia producto de la crisis económica que atraviesa el país se ha visto en la obligación de contratar un crédito de consumo con dicha institución, en la cual con mucho esfu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que corresponde en primer lugar hacerse cargo de las alegaciones de la recurrida, en relación a que el recurso habría sido presentado de manera extemporánea cuestión que desde ya será rechazada, toda vez que lo fáctico de recurso, ha extendido sus efectos sobre el recurrente, de tal forma que sus efectos son permanentes, lo que no inhibe el pronunciamiento conservador de esta Corte, por lo que la alegación será rechazada. Y en relación a la inadmisibilidad del recurso, por estar el debate sometido a otro procedimiento, también será rechazado, toda vez que los antecedentes acompañados, obligan a estos sentenciadores a examinar lo fáctico, atendido que ello va más allá de una cuestión meramente del DFL Nº 5, de fecha 25 de septiembre del año 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, pudiendo afectar a otras garantías, cuestión que sólo puede ser revisada entrando al fondo del recurso. 3º) Que, son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Doña Natalia Piña Zurita ha contratado un crédito de consumo con la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA. b.- La COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, se ha contactado en reiteradas oportunidades con doña Natalia Piña Zurita, con la finalidad de que renegocie el crédito de consumo que tiene con aquella. c.- Doña Natalia Piña Zurita, ha señalado en innumerables oportunidades a la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, que no desea renegociar su crédito de consumo. d.- Doña Natalia Piña Zurita, se encuentra al día en el pago del crédito de consumo otorgado por la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA. 4º) Que, por otra parte la propia recurrida ha admitido en su informe que cuando una persona se encuentra en lista de campaña por reliquidación, -doña Natalia Piña Zurita- se realiza una calendarización de medios para contactarla, lo cual no sobrepasa de los 3 o 4 intentos en el mes, empleando distintas alternativas, como Boot (llama por voz indicándole que tie

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se RECHAZA la extemporaneidad del recurso alegada por la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA II.- Se RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso, alegada por la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA III.- SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña NATALIA ANTONIETA BEATRIZ PIÑA ZURITA contra COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse en lo actual y futuro de tomar contacto telefónico, por voz o mensajería o por cualquier otro medio, para ofrecerle renegociar el crédito que mantiene con dicha institución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-17004-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Estefania Belén Edita Elizama Zurita, cédula nacional de identidad número 17.343.152-k, abogada, con domicilio en calle Salas número 1541, de la comuna de Concepción; en favor de doña Natalia Antonieta Beatriz Piña Zurita, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad número 15.177.178-5, domicili

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