SIN INFORMACION

MARIA TERESA SAAVEDRA CORDERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de la condenada María Teresa Saavedra Cordero, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional. Solicita a esta Corte que acoja la acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, concediendo a su representada el mentado beneficio. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condenas en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, impuestas por el delito de robo en lugar habitado, siendo estas la pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por condena del Juzgado de Garantía de Valparaíso y el saldo de pena 134 días correspondiente a condena del 9° Juzgado de Garantía, registrando como fecha de inicio de condena el día 14 de noviembre de 2018, como fecha de término el 28 de marzo de 2024. Añade que la condenada cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio intrapenitenciario el día 21 de mayo de 2022, y su conducta ha sido calificada como muy buena, los últimos cuatro bimestres. Sostiene que aun cuando su representada cumplía con todos los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la solicitud de beneficio fundado en que la condenada no cumple con el requisito del artículo 2 inciso tercero del Decreto Ley 321, sin embargo, hace presente que el 18 de enero de 2019, se dictó la Ley N°21.124 que modificó dicho cuerpo normativo, incorporando un nuevo inciso 3° al artículo 2, del que fluye que el requisito en cuestión es que el informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, lo que se cumple en el caso en cuestión. Afirma que, en mérito de lo anterior, la resolución que niega la libertad condicional a su representada se erige como u

Fundamentos

considerando que el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Esmeralda del Carmen Arredondo Urra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de María Teresa Saavedra Cordero y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 31-2022 de fecha 14 de abril de 2022, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación de Saavedra Cordero al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio, debiendo la condenada proseguir su tratamiento de adicción a las drogas, una vez que obtenga la libertad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Ovalle, quien estuvo por rechazar la acción en razón del tenor del Informe de Gendarmería de Chile, y en virtud de los antecedentes que dan cuenta del quebrantamiento del beneficio de libertad condicional anteriormente otorgado, lo que hace que el beneficio no sea recomendable respecto de la condenada. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad N°Amparo-354-2022. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Mauricio de La Hoz Mardones. San Miguel, a 31 de mayo de 2022. Silvia Jaramillo Cisterna. San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 45704: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de

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