YEE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Maryelin Joseth Yee Martinez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880; y pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Invoca como antecedentes del recurso que doña Maryelin Joseth Yee Martinez ingresó al país y optó por una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°8013546, que hasta la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringiendo el Principio de Celeridad administrativa, por lo que la omisión deviene en ilegal. Segundo: Que informando la recurrida, a través de Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene y, finalmente, la acción no tiene oportunidad, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra actualmente dentro de la esfera de responsabilidad del recurrente. Que, con fecha 27 de Julio de 2020 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva ante esta Autoridad Migratoria y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal, por lo que se encuentra justificada la residencia regular de la extranjera mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Que, mediante Comunicación Electrónica N° de folio 20114025 de fecha 10 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis, y se emitió orden de giro correspondiente de manera que pague los derechos re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor deMaryelín Yee, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38900-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Maryelin Joseth Yee Martinez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ
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