VISION AIR SPA C/ CARLOS HERNAN LOPEZ VAN DER VALK
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de los antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, Rol Ingreso Corte 772-2018). 2°.- Que, por consiguiente, la falta de tipicidad penal de los hechos investigados debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis pormenorizado del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, como lo pretende la defensa, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 3°.- Que, en la especie, conforme a lo expresado precedentemente, resulta evidente que el sobreseimiento pedido no puede prosperar, desde que, es discuti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investig
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