JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ROBINSON ALEJANDRO SOTO PEREZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiéndose oído a las intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando especialmente que el imputado no realizó gestión previa alguna, ante el Ministerio Público, destinada a obtener la devolución de su licencia de conducir y que, al momento de suspenderse condicionalmente el procedimiento aceptó, desde esa fecha, la condición referida a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de abonar al tiempo de suspensión de la licencia de conducir aquel se encontraba retenida por el Ministerio Público, efectuada por la Defensa del imputado ROBINSON ALEJANDRO SOTO PÉREZ, en mérito a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-417-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Carol Rafide Cuadra, folio 6: téngase presente. A la presentación de la abogada Rocío Vasquez Fierro, folio 7: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiéndose oído a las intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente el mérito de los

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