MP C/ PATRICIO FERNANDO VALDEBENITO VALDEBENITO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa de autos, reproduciendo la acusación del Ministerio Público y el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°34-2022 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós y su rectificación de sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, se condenó a don PATRICIO FERNANDO VALDEBENITO VALDEBENITO, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, en perjuicio de Catherine Leticia Alvear Días, en grado consumado, perpetrado el día 22 de septiembre de 2019, en Talca; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales y a una pena de multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de maltrato animal con resultado de muerte, cometido en Talca, el día 22 de septiembre de 2019; sin que se aplique ninguna pena sustitutiva y eximiendo al encausado del pago de las costas. SEGUNDO: Que, la abogada doña Claudia Landeros Garrido, Defensora Penal Pública, en representación de don Patricio Valdebenito Valdebenito, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). TERCERO: Que, procede a reseñar los hechos de la causa de autos, reproduciendo la acusación del Ministerio Público y el considerando sexto de la sentencia impugnada y alega que ésta no cumple con los requisitos establecidos por el legislador, específico, lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo entonces de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador. Señala que del tenor de la sentencia recurrida no se puede concluir otra cosa que el hecho de que el razonamiento utilizado por los sentenciadores para sentar la autoría de su representado claramente infringe las disposiciones sobre libertad en la valoración de la prueba, en lo tocante a los principios de la lógica, en específico, el de razón suficiente. Procede explicar el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la necesidad
Fallo
fallo ha sido debidamente fundado y explicado permitiendo reproducir el razonamiento del sentenciador. DÉCIMO: Que, es necesario recordar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues esta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo, a menos que ésta se ha realizado infringiendo las reglas de la sana crítica, sin embargo, estos sentenciadores consideran que la valoración contenida en la sentencia se ajusta a la legalidad. DÉCIMO PRIMERO: Que, por tanto, no habiéndose infringido en la sentencia recurrida las reglas de valoración de la prueba estatuidas por el artículo 297 del Código Procesal Penal y cumpliendo ésta, consecuentemente, con todos los requisitos exigidos por el artículo 342 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la causal de nulidad alegada por la defensa, por lo que el presente recurso de nulidad debe ser rechazado. que guarda relación con modificatorias de responsabilidad penal, resulta indispensable dejar asentado que, en lo que se refiere a los aspectos señalados, los sentenciadores son soberanos para determinar la procedencia o no, de las diferentes circunstancias atenuantes o agravantes alegadas como con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°34-2022 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós y su rectificación de sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, se condenó a don PATRICIO FERNANDO VALDEBENITO
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