SIN INFORMACION

LEVI/BELLOLIO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Rebecca Jeanne Levi, de nacionalidad estadounidense, trabajadora independiente, domiciliada en Ruta 570, kilómetro 8 s/n, La Unión, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el numeral 2 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que el 25 de mayo de 2021 solicitó la prórroga de su visa temporaria, sin obtener respuesta del recurrido. Añade que el 1 de abril de 2022 ingresó a la página institucional del servicio recurrido y constató que el diecisiete de marzo del presente año, se dictó la Resolución Exenta Nº 22185 que le otorgó la visa de residencia temporaria, teniendo un plazo de 10 días hábiles para pagar los derechos correspondientes, sin embargo, solo tuvo conocimiento de aquello cuando el plazo estaba vencido, pues no fue notificada de la aludida resolución. Indica que no puede descargar el comprobante de pago y no ha obtenido respuestas del servicio recurrido. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria descrita atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al tiempo que constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, ya que la visa otorgada vence el dieciséis de mayo del actual y no ha podido pagar los derechos asociados, encontrándose en una situación de incertidumbre. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido extender la prórroga de la visa temporaria a fin de culminar el trámite en la forma debida. Informando el recurso, don Julián Salviat Silva, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, expone que la recurrente ingresó al país el 7 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se le otorgó una visa de residencia temporaria en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene al recurrido: “…que permita extender la prórroga de visa temporaria por un plazo razonable y suficiente para poder terminar el trámite debidamente, permitiendo pagar los derechos correspondientes que señala la resolución exenta 22185, para que la recurrente obtenga la visa temporaria que ya fue aprobada por el Servicio de Migraciones...”. En este sentido, al informar el recurso el Servicio Nacional de Migraciones manifestó que mediante la Resolución Exenta N° 22185, de 17 de marzo de 2022, se otorgó a la actora una prórroga de visa de residencia temporaria, por un año, debiendo realizar el pago correspondiente para materializar el beneficio. Seguidamente, expresó que “…la orden de giro emitida para el pago del derecho tiene como fecha de vencimiento el 15 de junio de 2022, por lo que la recurrente se encuentra de plazo para hacer el pago del derecho”. Asimismo, acompañó a los autos la orden de giro respectiva. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prospera

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rebecca Jeanne Levi en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1986-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Rebecca Jeanne Levi, de nacionalidad estadounidense, trabajadora independiente, domiciliada en Ruta 570, kilómetro 8 s/n, La Unión, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliado

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