SIN INFORMACION

LIPESED S.A./MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA VC 2-2022 CA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos Rol 1-2022 contencioso administrativo, de esta Corte de Apelaciones, la sociedad Lipesed S.A., dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Tocopilla, por la dictación de la Ordenanza Municipal correspondiente al ORD. 0793, de fecha 25 de octubre de 2021, que determina la base del cálculo de cobro por derechos de aseo periódico especial para el año 2019 de acuerdo al Decreto Exento N° 643/2016. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala ser dueña de una planta de procesamiento de minerales oxidados, para producir cátodos de cobre ubicada en sectores aledaños a la ciudad de Tocopilla. Indica que el 10 de junio de 2010, se promulgó el Decreto Exento que establece el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante, que en su artículo 24 determina que la CONAMA Región de Antofagasta desarrollará en conjunto con la Municipalidad de Tocopilla un programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local con compromisos aplicables a la reclamante, entre otros que se debe implementar un programa de limpieza periódica permanente para las principales vías pavimentadas de Tocopilla. Basados en dicho decreto se han dictado variados Decretos Exentos y Ordenanzas Municipales, para cuantificar el monto y la forma en que se llevará a cabo dicho programa y el correspondiente pago de los derechos de aseo por este. Continúa que, con fecha 25 de octubre de 2021 se dictó la Ordenanza Municipal ORD. 0793 de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, que informa la base del cálculo de cobro por derechos de aseo periódico especial para el año 2019 de acuerdo al Decreto Exento N° 643/2016, aplicando un porcentaje de acuerdo al total de emisiones de basura de cada empresa, en relación a la totalidad de la contaminación que la Municipalidad debe limpiar. Sostiene que, según el artículo 36 del Decreto Exento recién mencionado, se cobrarán semestralmente derechos municipales por el servicio de aseo periódico especial que presta el Departamento de Aseo y Ornato en espacios públicos de la comuna de Tocopilla y el artículo 37 dispone que el monto a pagar por estos derechos se determina prorrateando el costo total del servicio sobre las fuentes emisoras, de acuerdo al porcentaje de emisiones (residuos de tipo sólido en corrientes gaseosas de todo comercio o industria), con aplicación de medidas establecidas en la Tabla N° 3 de “Reducción de emisiones para cada actividad emisora” del artículo 3 del Plan de Descontaminación Atmosférico para la Ciudad de Tocopilla y Zona Circundante. Agrega que, de acuerdo a la fórmula de la Tabla 3, que transcribe, se saca el porcentaje de emisiones de basura de cada empresa respecto del total de las emisiones de basura de todas las empresas y, luego, tal porcentaje se aplica al costo total del servicio que debe pagar la empresa. Las emisiones serían entonces los desechos o basura generados por las empresas y las fuentes emisoras serían aquellas empresas que emiten estos desechos. Arguye que el artículo 2 del Decreto 70, delimita claramente el área en que se aplicará el Plan de Descontaminación Atmosférico, esto es, la comuna y provincia de Tocopilla, ubicada en el extremo norponiente de la Región de Antofagasta, que limita al oriente con la comuna de María Elena y al Sur con la de Mejillones. Se sitúa en la costa de la Región de Antofagasta, 185 Km. al norte de dicha ciudad y a 244 Km. de Iqu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Lipesed S.A. en contra de la Municipalidad de Tocopilla, por la dictación de la Ordenanza Municipal correspondiente al ORD. 0793, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que determina la base del cálculo de cobro por derechos de aseo periódico especial para el año 2019 de acuerdo al Decreto Exento N° 643/2016. Regístrese y comuníquese. Rol 1-2022 (Cont. Adm.) Redactó el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. No firma la Ministro Interino Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su interinato. 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En autos Rol 1-2022 contencioso administrativo, de esta Corte de Apelaciones, la sociedad Lipesed S.A., dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Tocopilla, por la dictación de la Ordenanza Municipal correspondiente al ORD. 0793, de fecha 25 de octubre de 2021, que determina la base del cálculo de cobro por der

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