SIN INFORMACION

/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Sandra Carmona Henao y Víctor Arroyo Ibacache, abogados, en favor de LEONARDO FRANCO RAMALLO, boliviano, pasaporte EE07718; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 221 de 23 de febrero de 2022, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el extranjero el día 23 de octubre de 2018, ingresó por paso no habilitado por el paso fronterizo Pisiga, sin hacer control migratorio ni revisiones, con la única intención de reencontrarse con su pareja y buscar mejores oportunidades laborales, principalmente en cosechas de temporada. Refiere que el 11 de febrero de 2021 se dirigió a la Policía de Investigaciones a realizar la autodenuncia o declaración voluntaria por ingreso clandestino, yendo a firmar quincenalmente, con la esperanza de que lo regularizaran o le enviaran la orden de expulsión para solicitar su regularización, pero ello tardó más de un año para su notificación. Así, el 23 de febrero de 2022 la recurrida presentó la denuncia ante la Fiscalía Regional de Arica, con la finalidad de configurar lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1.094 de 1975, por configurarse el delito contemplado en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. El mismo día, y tras una incorrecta interpretación de la última norma citada, se decretó la expulsión del amparado, en una contradicción con lo señalado precedentemente en cuanto a haberse desistido de la denuncia, produciéndose consecuencialmente la extinción de la acción penal, para luego dictar la orden de expulsión, sin mediar juicio ni condena previa, lo que fue notificado el 09 de mayo de 2022 por funcionarios de la Policía de Investigaciones. Indica que ha mantenido una conducta intachable, r

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 221/13 de fecha 23 de febrero de 2022, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, la que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Que se prescindió del Servicio Nacional de Migraciones, ante las reiteradas oportunidades en que se pidió cuenta del informe de rigor. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. El decreto es de 23 de febrero de 2022, como sostiene el recurrente y se encuentra fundado en el Derecho, en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que por su parte, el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que la misma entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. Ello aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, fecha de su publicación en el Diario Oficial. CUARTO: Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjer

Fallo

por tanto una carga social para el país . Tras un análisis de la norma jurídica aplicable en relación a la ilicitud del acto administrativo, pide como medidas para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución de expulsión dictada en su contra, para así poder regularizar su situación migratoria ante las autoridades correspondientes. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 853 de fecha 11 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero “se presentó en las dependencias de la Refectura (sic) de extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios”. Indica que el 23 de febrero de 2022, se presentó la respectiva denuncia de los hechos ante la Fiscalía de Arica, y posteriormente su desistimiento. Luego, considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 221/13 de fecha 23 de febrero de 2022, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, la que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuci

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Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sandra Carmona Henao y Víctor Arroyo Ibacache, abogados, en favor de LEONARDO FRANCO RAMALLO, boliviano, pasaporte EE07718; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resoluc

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