JESUS ESTEBAN FAÚNDEZ OLIVARES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jesús Esteban Faúndez Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°356-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Primero: Que el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, deduce acción de amparo en favor de Jesús Esteban Faúndez Olivares, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la resolución de 14 de abril del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a
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