VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación de Alexis Viveros Otárola, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario, que rechazó dicho beneficio en favor del amparado. Refiere que su representado a pesar de cumplir con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y contar con buena conducta, se ha desempeñado en talleres dentro del Penal para lograr una adecuada reinserción, aprendiendo oficios tales como confección de artículos con materiales de reciclaje, realiza marcos de espejos y artesanía en madera, además de terminar su enseñanza media y, actualmente, se encuentra trabajando como mozo de dependencia, razón por la que solicita se le otorgue la inmediata libertad a su representado, restableciéndose el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Por otro lado, no hace uso de beneficios intrapenitenciarios, presenta faltas al Régimen Intrapenitenciario, lo que daría cuenta de los problemas de adherencia a las normas. Expresa que “los principales factores de riesgo delictual corresponden a vinculación a pares criminógenos, registrando inicio delictual a temprana edad, y desarrollando un patrón de conducta antisocial, desde el aprendizaje por modelos en dinámica de grupo. Asimismo, otro factor de riesgo corresponde a Educación y Empleo, Actitud Pro-Criminal y Uso del Tiempo Libre. Actualmente, se encuentra cumpliendo saldo de pena por delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Este saldo de pena surge en respuesta a una fuga ocurrida en el año 2014 desde el penal C.C.P. Colina 2. Lo anterior, da cuenta de una dificultad significativa frente a la adherencia a la normativa y condiciones de control, que le son impuestas, primando la búsqueda de gratificación inmediata. En este sentido, los delitos cometidos son situados en una posición secundaria. En relación con las necesidades de cambio y su dinámica delictual, mostrando una insuficiente consciencia de transgresión y del daño causado. Su motivación al cambio se estima en un estado de precontemplación, en el contexto de las necesidades de cambio criminógeno
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Alexis Patricio Viveros Otárola. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1697-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación de Alexis Viveros Otárola, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilega
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