JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

ALICIA FERREIRA GONZALEZ C/ LUIS ROBERTO ARAYA BARAHONA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Luis Araya Barahona apeló contra la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada el 23 de mayo en curso, que dispuso la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Sin discutir los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo texto, se opone a dicha medida por estimar la ausencia de antecedentes calificados y falta de proporcionalidad de la misma, en atención a la naturaleza del ilícito -cuasidelito de homicidio por el cual fue formalizado-, e irreprochable conducta anterior del imputado, lo que, según afirma la defensa, significa que esta causa debería resolverse mediante un procedimiento simplificado. 2°.- El Ministerio Público insiste en la procedencia de la cautelar apelada atendido el estado del procedimiento y por la necesidad de asegurar la comparecencia del referido imputado a las diversas actuaciones del mismo. 3°.- Que, debe tenerse presente que el ilícito en la especie es de carácter culposo, con un rango de pena contemplado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, esto es, reclusión o relegación menor en su grado mínimo a medio. Asimismo, no se puede soslayar que favorece al imputado la circunstancia de su irreprochable conducta anterior y el hecho de que se encuentra apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. Además, en estrados se señaló que el imputado compareció a la primera citación judicial y que prestó declaración acerca de su participación en los hechos, el mismo día que estos ocurrieron. 4°.- Todo lo anterior, permite hasta ahora, avizorar que la comparecencia del imputado a los demás actos del procedimiento no se encuentra en duda, lo que trae como consecuencia la falta de justificación de cualquier medida cautelar que se decrete para ese efecto, sin importar la intensidad de la misma. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 122, 126, 149, y 370

Fundamentos

fundamentos de ella. Devuélvase. Rol 525-2022.- Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 122, 126, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que impuso al imputado Luis Araya Barahona la medida cautelar de prohibición de salir del país, y en su lugar se declara, que éste no queda sometido a cautelar alguna. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Vilches, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por los mismos fundamentos de ella. Devuélvase. Rol 525-2022.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Luis Araya Barahona apeló contra la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada el 23 de mayo en curso, que dispuso la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Sin discutir los presupuestos mat

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