NÚÑEZ/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cortés Guzmán, en representación de JUAN SEBASTIÁN NUÑEZ DONOSO, imputado, en relación a la causa RIT C-2886-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de abril de 2022, que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, a su vez, contra la resolución de fecha 04 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento temporal de la causa. Expone que solicitó el sobreseimiento temporal el 20 de abril de 2020 por estimar que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, y para que se ordenada al Servicio Médico Legal que emita un informe sobre sus perturbaciones mentales. Señala que en numerosas ocasiones se pidió cuenta a dicha entidad del informe requerido, a pesar de lo cual nunca fue evacuado, mientras el procedimiento estuvo suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo necesario reagendar una gran cantidad de veces la audiencia para discutir lo dispuesto en aquella norma. Finalmente, en audiencia de 04 de abril de 2022, dado el contexto, la defensa nuevamente solicitó el sobreseimiento temporal de la causa, lo que fue rechazado. En la misma audiencia, el tribunal a quo resolvió, de oficio, anular la resolución que ordena al Servicio Médico Legal emitir informe psiquiátrico, al tenor del artículo 163 del mismo código. El 09 de abril de 2022 la defensa apeló de la resolución de fecha 04 de abril de 2022 en cuanto rechazó la petición de sobreseimiento temporal, y dicho recurso fue denegado mediante resolución del día 12 del mismo mes, pues estimó el tribunal a quo que la apelación decía relación con el rechazo de la suspensión del procedimiento solicitada al tenor del ar
Fundamentos
considerando la naturaleza de la resolución recurrida. El abogado defensor argumenta que lo discutido en la audiencia de 04 de abril de 2022 correspondía a una solicitud de sobreseimiento temporal, pues la suspensión del procedimiento contemplada en el artículo 458 tendría los mismos efectos que el sobreseimiento establecido en el artículo 252 letra c) del Código Procesal Penal. Así las cosas, estima que el recurso de apelación es procedente, pues se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 370, en relación con el artículo 253. SEGUNDO: Informando, Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, indica que la resolución dictada no cumple con los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal. Plantea que la audiencia de 04 de abril de 2022 era de procedimiento simplificado, a la que no compareció el imputado, y siendo la novena vez que se intenta realizar dicha audiencia, lo que demorado más de dos años. La única razón por la cual en las audiencias en cuestión no se ha realizado al imputado la pregunta de admisión de responsabilidad es por las alegaciones constantes de la defensa privada de estar pendiente el examen de facultades mentales del imputado. Agrega que en dos ocasiones previamente se ha rechazado la petición de la defensa de suspender el procedimiento según el artículo 458 del código del ramo, pues nunca se han demostrado existir antecedentes que permitan presumir la enajenación mental, a pesar de lo cual no ha concurrido el imputado a estrados. En este contexto, la resolución de 04 de abril de 2022, que rechaza la suspensión del procedimiento al tenor de la norma recién citada, no es apelable, por no encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en este procedimiento, en su oportunidad, se hizo uso de los trámites del imputado que pudiere afectarle su enajenación mental, y debió suspenderse, por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el juez de garantía dejó sin efecto de oficio tal tramitación. En consecuencia, la referida actuación de oficio podría eventualmente afectar las garantías judiciales del imputado. Teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 10 y 163 del Código Procesal Penal, actuando de oficio esta Corte, y a fin de no afectar las garantías constitucionales del imputado, el juez a quo deberá resolver en audiencia la cautela de garantía, y pronunciarse en ella sobre la solicitud de sobreseimiento temporal que se menciona en el presente recurso de hecho. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho intentado por el abogado Carlos Cortés Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1564-2022. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cortés Guzmán, en representación de JUAN SEBASTIÁN NUÑEZ DONOSO, imputado, en relación a la causa RIT C-2886-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, int
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