SIN INFORMACION

ALVAREZ VIDAL PABLO OCTAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don PABLO OCTAVIO ALVAREZ VIDAL, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en causa RUC 1700992017-K del Juzgado de Garantía de San Bernardo. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 12 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término de condena el día 28 de septiembre de 2022 al haber sido beneficiado con 6 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856. Indica que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 27 de julio de 2021 y registra muy buena conducta desde el bimestre de noviembre- diciembre del año 2020 a la fecha, esto es, 8 bimestres. Sostiene que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Asevera que la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado es ilegal y arbitraria, pues no se refiere a las actividades de reinserción, al comportamiento de su representado, a sus avances en concreto y a los antecedentes positivos que sugieren una adecuada reinserción social, estos son: - Cuenta con al menos 8 bimestres de muy buena conducta. - Ha sido beneficiado con 6 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856. - Su saldo de condena es inferior a 6 mes

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un alto riesgo de reincidencia, insuficiente conciencia del delito, minimiza la gravedad de los delitos y su conciencia del daño lo centra en sí mismo, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Octavio Álvarez Vidal en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1703-2022 Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don PABLO OCTAVIO ALVAREZ VIDAL, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 14

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica