ABALLAY ROMERO JONATHAN GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Proveyendo al folio 6; téngase presente. Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don JONATHAN GUILLERMO ABALLAY ROMERO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 300 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control; 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte de municiones y 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación todas ellas en causa RUC 1900121588-7 del Juzgado de Garantía de Melipilla. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 8 de febrero de 2019, estimándose como fecha de término de condena el día 4 de julio de 2024 al haber sido beneficiado con 7 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856. Indica que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 24 de diciembre de 2021 y registra muy buena conducta desde el bimestre de septiembre- octubre del año 2020 a la fecha, esto es, 15 bimestres. Sostiene que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Asevera que la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado es ilegal y arbitraria, pues no se refiere a las actividades de reinserción, al comportamiento de su representado, a sus avances en concreto y a los antecedentes positivos que sugieren una adecuada rei
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un mediano compromiso delictual, insuficiente conciencia del daño, carencia de recursos personales para enfrentar el medio libre y adhesión a valores y pensamientos contraculturales, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Guillermo Aballay Romero en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1702-2022.- Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Proveyendo al folio 6; téngase presente. Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don JONATHAN GUILLERMO ABALLAY ROMERO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica