SIN INFORMACION

COPA MARCOS LEANDRA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por Leandra Copa Marcos, cédula nacional de identidad N° 14.843.542-1, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 6 de mayo de 2022 dictada en causa RIT 10.383-2013, RUC 1310024028-3 del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que el 6 de diciembre de 2013, la amparada fue condenada a 3 años y 1 día más accesorias, como autora de tráfico de drogas, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, que por Ordinario N° 971, de la Policía de Investigaciones se ejecutó el 22 de enero de 2014; sin embargo, en audiencia de 30 de julio de 2021 se revocó la pena de expulsión ordenándose su cumplimiento efectivo, destacando que según el ordinario N° 971 no existe registro exacto de la fecha de reingreso, por lo que alega que como fecha cierta se considere el momento de la revocación. Alude que en audiencia de 6 de mayo pasado, conforme los artículos 14 f) del Código Orgánico de Tribunales y 26 de la Ley N° 18.216, pidió abono proporcional respecto del tiempo que la amparada cumplió la pena de expulsión, siendo la pretensión de la defensa rechazada. Sostiene que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ya que contraviene el artículo 26 de la Ley N° 18.216, y los principios pro homine e indubio pro reo. Expresa que el saldo al que alude el artículo 34 de la Ley N° 18.216, es el producto que queda luego de efectuado el descuento proporcional del tiempo que la amparada cumplió la pena sustitutiva de expulsión, así, refiere que matemáticamente esto representó un 75% del cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión. Explica que lo anterior se determina,

Fundamentos

considerando la fecha de expulsión, esto es, el 22 de enero de 2014, y el momento de retorno, esto es, el 30 de julio de 2021, así, si en 10 años hay 3650 días, y la amparada cumplió 2746 días, entonces sostiene que cumplió un 75% de la pena sustitutiva, luego habrá que determinar cuánto es el 75% de 3 años y 1 día, por lo que si 3 años y 1 día representan 1096 días, entonces hay que determinar el 75% de esos 1096 días, lo que asciende a 822 días, siendo aquello el tiempo que se solicitó abonar en la audiencia. Pide se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar el abono del tiempo que la amparada dio cumplimiento -de manera proporcional- a la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, esto es, 822 días, al cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta. Acompaña documentos. Informa Vicente Muratori Quezada, Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Iquique; indica que las circunstancias fácticas y las resoluciones a las que alude la recurrente son efectivas, sin embargo, su interpretación de las mismas y de las normas legales citadas es errada. Alude en cuanto la pena sustitutiva de expulsión que consiste la expulsión del territorio nacional no pudiendo regresar a Chile por el término de 10 años; puntualiza que dicha pena sustitutiva es nueva en la modificación de la ley 20.603 y de una naturaleza distinta a todas las anteriores ya que consiste en la obligación de no hacer algo (regresar al territorio nacional) a diferencia de todas las otras a penas sustitutivas qué consisten en la obligación de hacer algo, firmar, pernoctar en un lugar determinado, estar sujeto a la vigilancia de un delegado, etc., así, la norma general del artículo 26 de la ley 18.216 se refiere a todas aquellas penas sustitutivas qué consisten en la obligación de hacer algo, estableciendo el legislador una norma especial para esta pena sustitutiva de no hacer, que señala claramente y sin lugar a dudas que, para el caso que el condenado a regresar al territorio nacional, este deberá cumplir la pena originalmente impuesta. Luego de citar la resolución impugnada, expresa que de acogerse la interpretación hecha por los recurrentes se llegaría a la ilógica interpretación que la pena de expulsión no sería la de 10 años, sino la del resto de la pena que le quedaré por cumplir luego del abono del tiempo que permaneció en prisión preventiva. Es decir, abonando este tiempo, la pena máxima de expulsión sería la de 5 años y no de 10 como establece expresamente la norma jurídica invocada. Añade que la resolución se encuentra fundada y ajustada a una lógica y armónica interpretación de las normas citadas, por lo que la acción de amparo debe ser rechazada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Leandra Copa Marcos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-224-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por Leandra Copa Marcos, cédula nacional de identidad N° 14.843.542-1, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 6 de mayo de 2022 dictada en causa RIT 10.383-2013, RUC 1310024028-3 del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que el 6 de diciembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica