SIN INFORMACION

ABELLO / INMOBILIARIA PROYECTOS LAS ROSAS UNO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Consuelo Haydée Ramírez Acuña, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Alberto Cricencio Valenzuela y Luis Mauricio Abello Latín, en contra de Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Uno Limitada, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente en no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar deslizamientos de tierra desde el cerro colindante a las propiedades de los recurrentes, estimando amenazadas sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que los recurrentes compraron sus casas a la Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Uno Ltda. ubicadas en calle Alto Manquehue N°3141 y N°3121 del Complejo Habitacional Valles del Sol, Etapa I, presentando ambos inmuebles, desde un principio, una serie de problemas y fallas, sufriendo de deslizamientos de tierra del cerro colindante a las propiedades; para ello, la inmobiliaria recurrida optó por instalar mallas de cuestionable eficiencia y calidad las que, debido al peso del material, hoy están cediendo y curvado los muros, lo que implica el inminente derrumbe de un alto volumen de tierra, así como piedras de gran peso sobre las casas de los recurrentes, cuestión que ocasionaría cuantiosos daños a los inmuebles y eventuales consecuencias en la integridad física y psíquica de los residentes. Refiere que dicha amenaza, se incrementa ante la eventualidad de lluvias o sismos de consideración. Señala que ambos recurrentes se contactaron con Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Uno Limitada informando del problema en la estructura de contención y solicitando sea instalado, en su reemplazo, un sistema más eficiente de contención del material colindante, sin embargo, la recurrida envió personal para evaluar la situación respecto de uno de los dos inmuebles, estimando que la referida malla era suficiente y luego les envió correo electrónico a ambos recurrentes indicando que no pueden efectuar trabajos sin autori

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección tiene por objetivo concreto resguardar el respeto de determinados derechos y garantías, cuando han sido privados, perturbados o amenazados en su ejercicio por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Segundo: Que, el presente recurso tiene por finalidad que se adopten las providencias necesarias para evitar deslizamientos de tierra desde el cerro colindante a los inmuebles de los recurrentes, lo que -a su juicio- conculca las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que se encuentra discutido el dominio del terreno desde el cual podrían producirse los deslizamientos de tierra en cuestión, toda vez que la Inmobiliaria recurrida aduce que dicho inmueble fue cedido gratuitamente a la I. Municipalidad de Quilpué –que no es recurrida en esta causa-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y, por su parte, el municipio antes referido desconoce la cesión que habría efectuado la recurrida, pues se encuentra pendiente la recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, toda vez que los recurrentes pretenden que se realicen los trabajos necesarios para evitar deslizamientos de tierra desde el predio colindante a sus domicilios, a fin de evitar los daños que esto puede producir, sin existir claridad respecto de quien mantiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para evitar aquello, lo que es materia de un juicio declarativo, excediendo entonces la naturaleza y objetivo de esta acción de cautela, la que por esta razón será rechazada.

Fallo

por tanto, la recurrida no tiene la obligación -ni la facultad- para intervenir un terreno municipal y es precisamente la Municipalidad la que tiene el deber de mantener las áreas verdes de su comuna. A folio 36, esta Corte ordena como trámite que la recurrida acompañe los antecedentes que acrediten la cesión a título gratuito del talud colindante al predio de los recurrentes y, a fin de cumplir con lo ordenado la Inmobiliaria recurrida acompaña plano inscrito y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de La I. Municipalidad de Quilpué relativo al proyecto habitacional Valle Del Sol I. Asimismo, se solicita informe sobre dicha cesión a la Municipalidad de Quilpué, la que señala que en el expediente municipal relativo a este proyecto inmobiliario, no existe certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización, por cuanto el interesado si bien solicitó la devolución de la boleta de garantía de las obras, no ha acordado la recepción definitiva con la Dirección de Obras Municipales, de modo que los terrenos destinados a áreas verdes y equipamiento municipal, continúan siendo del titular del proyecto, por cuanto no ha sido perfeccionado el certificado de recepción definitiva y, por tanto, no se ha transferido el equipamiento al municipio, ni constituido como un bien nacional de uso público las áreas verdes indicadas. esolviendo ao de dos mil veintidvo por el cual el presr las garantos CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Consuelo Haydée Ramírez Acuña, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Alberto Cricencio Valenzuela y Luis Mauricio Abello Latín, en contra de Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Uno Limitada, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente en no adoptar la

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