SANHUEZA / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Paola Andrea Sanhueza Zúñiga, con domicilio en Curauma, comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra la Armada de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en negar la paralización del parte institucional en el cual su cónyuge, miembro de la Armada, le imputa una infidelidad, así como el haberse inmiscuido ilegalmente en su vida privada, en la generación de medios de prueba aportados en el sumario de que conoce dicha institución, lo que vulnera sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es ex cónyuge de un funcionario de Astilleros Asmar, dependiente de la recurrida, el Sargento Daniel Campos Figueroa. Indica que durante su matrimonio sufrió violencia intrafamiliar y diversos problemas relacionados con la separación, por lo que tiene juicios pendientes en el Juzgado de Familia. Señala que según le informó su ex cónyuge, el 8 de febrero este dio cuenta a la recurrida, por un parte institucional, de lo que él califica como el motivo del quiebre de su matrimonio, y que sería una infidelidad de la recurrente con otro miembro de la Armada. Por ello, el 14 de febrero pasado acudió a las dependencias de Asmar, a pedir que no se diera curso a ese parte y que se resguardara su privacidad, pero la recurrida le indica que no interferirá en una situación que atañe a la vida privada de las personas, sobre todo de la recurrente, que no es parte de la institución, pero ello no sucedió. Refiere que el 16 de febrero recién pasado envió un correo electrónico a la recurrida en que explica que la infidelidad no es tal, pues ya estaba separada de hecho de su cónyuge cuando inició su actual relación sentimental, y que en todo caso es una situación personal. Refiere que la institución avaló el actuar de su ex cónyuge, al remitir la información a la Dirección de Inteligencia Naval (DIRINTA) y luego emitir un parte sancionatorio a s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para resolver este asunto se debe considerar, en primer lugar, que la Constitución Política de la República en su artículo 101 dice que las Fuerzas Arma Directiva D.G.P.A. 003/D “Procedimientos a adoptar por los mandos ante conductas relacionadas con situaciones familiares” das son jerarquizadas y disciplinadas. Luego, el artículo 1° de la Ley N° 18.948, Orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, indica que los organismos y el personal que desarrollan la función y carrera profesional de la Fuerzas Armadas se ajustarán las normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establezcan, en tanto el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas instituciones. Luego, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 138 dispone que el personal está sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar contenido en la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las FFAA, en el referido Estatuto, el Código de Justicia Militar, el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada. Segundo: En este entendido, considerando las tareas constitucionales y legales permanentes de la Armada de Chile, ella requiere de la eficiencia y disciplina de todos sus integrantes, esto es, cumplir con un correcto comportamiento, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento del servicio, cuestión que constituye el fundamento de la Directiva D.G.P.A. 003/D “Procedimientos a adoptar por los mandos ante conductas relacionadas con situaciones familiares”, que fue la normativa aplicada en este caso. Tercero: De acuerdo a ello, considerando que la referida normativa es de cumplimiento obligatorio para todo miembro de las Fuerzas Armadas, los hechos que fueron denunciados por el Sargento Primero Daniel Campos Figueroa, debían ser investigados por la Armada de Chile, la que entonces, al iniciar el procedimiento sancionatorio no hizo más que aplicar la normativa vigente para los miembros de su institución, la que ordena remitir los antecedentes al mando de quien aparece como denunciado, y que en este caso es la Dirección de Inteligencia, quien siguió adelante con la investigación y decretó la resolución sancionatoria. Cuarto: De acuerdo a ello, la recurrida no incurrió en ningún acto ilegal ni arbitrario que haya afectado alguna garantía constitucional de la recurrente, pues no consta que haya divulgado o permitido el conocimiento, por parte de terceros, de hechos que forman parte de la intimidad de la recurrente, sino que al contrario, tramitó este procedimiento con la debida reserva, por todo lo cual el presente recurso de protección será rechazado. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el presente r
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Paola Andrea Sanhueza Zúñiga, con domicilio en Curauma, comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra la Armada de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en negar la paralización del parte institucional en el cual su cónyuge, miembro de la Armada, le imputa una
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