SIN INFORMACION

ESPINOZA BUTRICHI CRISTOPHER ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don CRISTOPHER ANDRÉS ESPINOZA BUTRICHI, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1601081974-5 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 16 de noviembre de 2016, estimándose como fecha de término de condena el día 12 de julio de 2025 al haber sido beneficiado con 9 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856 y tener 250 días de abono. Indica que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 12 de marzo de 2021 y registra muy buena conducta desde el bimestre de marzo- abril del año 2020 a la fecha, esto es, 12 bimestres. Sostiene que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Asevera que la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado es ilegal y arbitraria, pues no se refiere a las actividades de reinserción, al comportamiento de su representado, a sus avances en concreto y a los antecedentes positivos que sugieren una adecuada reinserción social, estos son: - Cuenta con al menos 12 bimestres de muy buena conducta. - Ha sido beneficiado con 9 meses de rebaja de condena en virtud de su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856. - Aprobó toda la

Fundamentos

considerando que aún existe la presencia de características de personalidad con posible potencial criminógeno, que podría conformarse como nuevo factor de riesgo en posible reincidencia” - Se encuentra adscrito a plan de intervención para personas privadas de libertad. - Cuenta con una promesa laboral suscrita por don Gregorio Humberto Mujica Silva, CNI 9.242139-2, dueño de Minimarket “La Palmera” para trabajar como vendedor. Agrega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, ya que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sino que además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. Refiere que su solicitó la realización de una pericia psicológica por parte de la perito doña Pía Carrasco Díaz, la cual entre sus conclusiones señala que “el Sr. CRISTOPHER ESPINOZA BUTRICHI, muestra avances significativos a nivel conductual durante el cumplimiento de la condena, lo que le ha permitido el desarrollo recursos personales, emociones y conductuales necesarios para la reinserción social y a la fecha muestra nula presencia necesidad criminológicas o de factores de riesgos delictuales, junto a un riesgo de reincidencia delictual bajo.

Fallo

Por tanto, es posible sugerir en este caso puntual el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL para el interno ESPINOZA BUTRICHI.” En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias debido a que “no se recomienda su puesta en libertad, por la alta necesidad de intervención en el área de pares, actitud procriminal y patrón anti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, por el condenado don CRISTOPHER ANDRÉS ESPINOZA BUTRICHI, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de

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