NÚÑEZ / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, en representación de don José Pedro Nuñez Barruel, ingeniero, cédula nacional de identidad 9.288.826-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco Soza 60, depto. 166, comuna de Concón, e interponen acción de protección en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representado por el Ministro don Nicolás Andrés Grau Veloso, y en contra de la Presidencia de la República, representada por el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, por haber dirigido el acto administrativo FOLIO CART202200031 de fecha 30 de marzo de 2022, que solicita la renuncia no voluntaria de su representado a su cargo o en su defecto le apercibe de su vacancia dentro de las 48 horas siguientes. Fundan su arbitrio señalando que mediante Decreto Afecto N° 07 de fecha 25 de enero de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, su representado fue nombrado en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala por el término de 3 años, luego de ganar un concurso convocado por el Sistema de Alta Dirección Pública, no obstante lo cual, el 31 de marzo del presente año estando en plena vigencia del cargo pues faltaban aun 22 meses para el vencimiento del período, el Subsecretario de Pesca le notificó el acto recurrido FOLIO CART202200031, que solicita la renuncia voluntaria al cargo o - en caso de no acceder a tal petición – comunica la vacancia de éste dentro de las 48 horas siguientes, la que contaba con la firma del Ministro de Economía Señor Nicolás Grau, bajo la frase por orden del Presidente de la República, lo que si bien constituye una potestad regulada en el artículo 49 de la Ley N°18.575, estima que la remoción debe ser en todo caso fundada y con la debida exposición de las razones tenidas en cuenta para ello, requisito que en este caso no fue cumplido. Agr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, para resolver el presente arbitrio, debe dilucidarse si la actuación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, mediante la cual solicitó al actor su renuncia voluntaria al cargo o en caso de no acceder a tal petición comunica la vacancia de éste, es una decisión arbitraria o ilegal por carecer de motivos según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y si infringe las garantías que fundan el recurso de protección. En dicho análisis, debe tenerse en consideración que la designación del funcionario José Pedro Nuñez Barruel como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, mediante Decreto Afecto N° 07 de fecha 25 de enero de 2021, se realizó según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°19.882, por el término de tres años a contar de esa fecha, sin perjuicio de su renovación conforme a este precepto. Tercero: Que, para ello, se hace necesario determinar el marco normativo aplicable al presente caso. El artículo 35 de la Ley N°19.882 establece el Sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad. A su turno, el artículo 58 de la citada ley, dispone que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Por su parte y teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 35 de la Ley N°19.882, el artículo 148 del Estatuto Administrativo, establece que: “En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida,
Fallo
se declarará vacante el cargo”. Esta disposición debe ser relacionada con lo que dispone el artículo 150 del Estatuto Administrativo, conforme al cual: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final.” Cuarta: Que según se desprende de las disposiciones transcritas, la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, mismo carácter que reviste su declaración de vacancia mediante resolución afecta contenida en el Decreto Supremo N° 47 de 5 de abril de 2022, tomado razón con fecha 9 de mayo del presente, por la Contraloría General de la República. Quinto: Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que la autoridad recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, puesto que se estuvo al marco normativo que regía la relación que la vinculaba con el actor y que era conocida por éste desde el momento de haber sido designado en el cargo que detentaba, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don José Pedro Nuñez Barruel, en contra de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, en representación de don José Pedro Nuñez Barruel, ingeniero, cédula nacional de identidad 9.288.826-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco Soza 60, depto. 166, comuna de Concón, e interponen ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica