SANTANA URBINA MARIO ENRIQUE/34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Apareciendo de los antecedentes, especialmente de los informes de folio 5, 6 y 9, que la persona que recurre de amparo, registra orden de aprehensión vigente emanada de tribunal que no dependen de esta Corte de Apelaciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1932 sobre la materia, se declara que este tribunal es incompetente para conocer del recurso de amparo, deducido en la presentación de folio 1, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por corresponderle su conocimiento. N°Amparo-2242-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se declara que este tribunal es incompetente para conocer del recurso de amparo, deducido en la presentación de folio 1, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por corresponderle su conocimiento. N°Amparo-2242-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Apareciendo de los antecedentes, especialmente de los informes de folio 5, 6 y 9, que la persona que recurre de amparo, registra orden de aprehensión vigente emanada de tribunal que no dependen de esta Corte de Apelaciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal y lo señalado en el
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