INCIARTE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACION
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se recurre de protección en favor de la extranjera Maritza de los Ángeles Inciarte Rincones, y sin perjuicio de la confusión en que se incurre en el recurso, lo cierto es que se califica de ilegal y arbitraria la omisión del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 27 de agosto de 2021, estimándose vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República que consagra el principio de igualdad ante la ley. Se indica que la señora Inciarte es de nacionalidad venezolana y que ingreso al país en calidad de turista, en ese estado cambio su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; y que con motivo de ello, el 27 de agosto de 2021, previo al vencimiento de su visa sujeta a contrato, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, situación que le causa preocupación e incertidumbre. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración, señala que la recurrente hizo ingreso al territorio nacional el 22 de julio de 2018, y el 19 de febrero de 2019 se le otorgó visa sujeta a contrato, con vigencia del 22 de febrero de 2019 al 22 de febrero de 2020, la que fue posteriormente prorrogada hasta el 27 de agosto de 2021, y con esa fecha la extranjera solicitó permanencia definitiva en nuestro país. Agrega que el 9 de enero de 2022, su solicitud avanzó a etapa de estudio preliminar; por lo que estima que ha dado tramitación regular y progresiva a la solicitud. Añade que la extensión del trámite se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia. Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde el 27 de agost
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la extranjera Maritza de los Ángeles Inciarte Rincones, y se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese, archívese una vez cumplido lo ordenado. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez N°Protección-28305-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma dispo
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