REYES/JUZGADO DE GARANTÍA DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don Sebastián Valenzuela Sánchez, en contra de la Jueza María Fernanda Lagos Lepe, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien con fecha 25 de mayo del presente resolvió en audiencia de apercibimiento de cierre en causa RIT 306-2022, y su resolución amenaza la libertad personal del amparado. Funda su recurso en que su representado es imputado en la causa RIT 306-2022, RUC 2200379553-9, se encuentra en prisión preventiva desde la audiencia de formalización en el CP Concepción. Por resolución de 4 de mayo dictada en audiencia de apercibimiento de cierre de investigación, se fijó audiencia de cierre de investigación para el 25 de mayo del presente a las 09:30 horas. Expone que en dicha audiencia, requirió apercibir el cierre de investigación a la Fiscalía, la que estaba dispuesta a comunicar el cierre de la investigación. Sin embargo, otro defensor manifestó que había asumido el patrocinio y poder de un coimputado el martes 17 de mayo y que aún no tenía los antecedentes de la investigación, como asimismo que había solicitado a la Fiscalía por el Portal SIAU que fijara día y hora para recibir la declaración de su representado en la causa. Con estos antecedentes, solicitó que no se cerrara la investigación o se fijara una nueva fecha para realizar la audiencia de cierre de investigación. Indica que el tribunal resolvió fijar nuevo día y hora para la audiencia de apercibimiento de cierre, para el día 29 de junio a las 09:30, para no perjudicar el derecho a defensa del imputado que había pedido declarar. Manifiesta que dicha resolución es ilegal y arbitraria y afecta gravemente la garantía de libertad personal de su representado. En primer lugar, debe tenerse presente que el plazo de investigación se encontraba vencido y que ni la Fiscalía ni el querellante particular habían solicitado su ampliación. El Juez de Garantía no tiene facultad legal para ampliar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de Collipulli, dictada en audiencia de 25 de mayo del año en curso, en virtud de la cual, se rechazó la solicitud solicitada por la defensa del amparado en orden a apercibimiento del cierre de la investigación, y por su parte decidió fijar una nueva fecha para discutir ello, fundado en la solicitud efectuada por uno de los defensores de otros co-imputados en orden a haber asumido recientemente su defensa y ser necesario instruirse sobre el contenido de la carpeta investigativa. TERCERO: Que, la Jueza de Garantía en su informe reconoce los hechos antes descritos, agregando que efectivamente existió una oposición al cierre de la investigación, justamente formulada por el defensor de otros co-imputados, por cuanto él había asumido patrocinio y poder de sus defendidos durante el mismo mes de mayo, y no se había pronunciado el persecutor sobre su solicitud de tener acceso a la carpeta investigativa, de modo que, sin tener conocimiento de la misma, si el tribunal ordenaba al Ministerio Público cerrarla, perdería la oportunidad de solicitar diligencias de investigación que pudieran serle útiles. Finalmente se agrega que dicha resolución no fue objeto de recursos por parte de la defensa del amparado. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en estos autos, no se advierte que, lo resuelto por el recurrido amenace ilegal o arbitrariamente la libertad personal del amparado, desde que no se ha decretado una resolución que disponga la privación de libertad del imputado, quien ya se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de formalización, resolviéndose únicamente, en forma contraria a sus intereses, la solicitud de la defensa en orden disponer el cierre de la investigación. QUINTO: Que, de igual forma es posible concluir que no existe vulneración a la seguridad personal del amparado, entendiéndose esta como el conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir privaciones o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución, ello en primer lugar, por cuanto atendida la
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Sebastián Valenzuela Sánchez, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Regístrese. Rol N° Amparo-143-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don Sebastián Valenzuela Sánchez, en contra de la Jueza María Fernanda Lagos Lepe, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien con fecha 25 de mayo del presente resolvió en audienc
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