MARISA IVONNE NAVARRETE NOVOA C/ FELIPE JOSE JULIO MURANDA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y habida consideración que de acuerdo a lo que establece la parte final del artículo 163 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 160, podrá el tribunal declarar de oficio la nulidad, presumiéndose de derecho la existencia de perjuicio “sí la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución o en las demás leyes de la República” y apareciendo que el tribunal a quo ha dictado la resolución impugnada sin citar a los intervinientes a una audiencia para debatir acerca de la concurrencia de los presupuestos para decretar la prescripción de la acción penal y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo, impidiendo que la víctima fuera oída, limitando el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución y demás leyes, afectándose, además, las normas que regulan el debido proceso y con lo dispuesto en los citados artículos 160, 163 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se INVALIDA DE OFICIO la resolución de diez de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que declara prescrita la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo, retrotrayéndose la causa al estado que Juez no inhabilitado cite a todos los intervinientes a una audiencia para proceder al debate respectivo, debiendo dictarse luego la resolución que corresponda en derecho. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-174-2022.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-174-2022 Ruc N°: 1610048177-8 Rit N°: O-7800-2016 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: el Ministro señora Aida Ines Osses Herrera, el Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora y el Abogado Integrante señor Loreto Isabel Llorente Viñales Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA HERNANDEZ Fiscal: Jorge Gamboa
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