ZENIT SEGUROS GENERALES S,A./VERA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con dicha exigencia. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido el diecisiete de marzo del año en curso, carece de peticiones concretas, pues no resulta suficiente que se pida dejar sin efecto la resolución recurrida sin solicitar a su vez que se mantenga como válida la audiencia de contestación y conciliación, toda vez que la competencia de esta Corte está acotada a lo pedido expresamente en el recurso que se conoce, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el diecisiete de marzo del año en curso, en contra de la resolución dieciséis de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-6676-2022.vot Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las Ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el diecisiete de marzo del año en curso, en contra de la resolución dieciséis de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-6676-2022.vot Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las Ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla c
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