SIN INFORMACION

RAMÍREZ/LIBERTAD

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la defensora privada doña Sofia Makaus Bravo, por el condenado Eusebio Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad N° 14.663.116-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó por mayoría la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo la condena de cinc años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 cumple con el tiempo mínimo; posee conducta intachable, pues su conducta ha sido muy buena, siendo incluso beneficiado con la rebaja de condena; en relación a si ha aprendido un oficio, se encuentra laboralmente activo en el recinto penitenciario; y finalmente, en relación a los estudios, los completó mientras se encontraba recluido. Señala que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio por mayoría por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que si bien la resolución indica que no hay avances en su proceso de reinserción, posee un riesgo medio de reincidencia, tiene conciencia del delito y del mal causado y además manifiesta rechazo explícito al ilícito, existiendo de esta manera incongruencias entre la resolución con los avances y el informe de Gendarmería. En este sentido, y en relación a dicho informe, destaca que, en el área criminológica, es reincidente, con una condena del año 2000, pero ello no puede considerarse en los términos que plantea el legislador. Mantiene una moderada consciencia del delito y daño y rechaza involucramiento en nuevos delitos, requiriendo apoyo en su pareja en el medio libre, manteniendo abstinencia en el consumo

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la mayoría de sus integrantes, especialmente por lo expresado en el numeral cuarto, esto es, que no obstante haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al mismo tiempo, del mérito del informe, se advierte que el solicitante presenta un riesgo medio de reincidencia, aspecto que se consideró relevante para el éxito de su proceso de reinserción en el medio libre, en atención al bien jurídico protegido por el ilícito que cometió. En este sentido, la decisión fue el resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado y el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, lo que necesariamente ha de ser examinado por la comisión en atención al mandato legal, factores que están en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 3213, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el numeral 2.- del informe. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamenta

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eusebio Ramírez Ramírez. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 209-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la defensora privada doña Sofia Makaus Bravo, por el condenado Eusebio Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad N° 14.663.116-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica,

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