SIN INFORMACION

PORTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Uribe N°636, oficina N°803, Antofagasta, en favor de José Raúl Portilla Martínez, Colombiano, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, sexto piso, comuna de Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, estimando vulnerados sus derechos del artículo 19 Nos. 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que José Raúl Portilla Martínez, ciudadano colombiano, ingresó a Chile en marzo del año 2019 por medio de una visa de turista, obteniendo con posterioridad visa sujeta a contrato de trabajo. Sostiene que el actor en septiembre de 2021 realizó solicitud de regulación migratoria, sin que a la fecha se haya dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud, vulnerando los derechos del recurrente. Concluye que al no haberse entregado información del estado de la solicitud del recurrente y seguir dilatando por más de siete meses el pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria, sin expresión de causa alguna, constituye un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita se ordene a la recurrida poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia en Chile y el estampado de visa para poder terminar con su trámite de visa. SEGUNDO: Que Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que José Raúl Portilla Martínez ingresó al territorio nacional con fecha 26 de marzo de 2019 por paso habilitado a través del aeropuerto Andrés Sabella. Autorizando al extranjero a realizar actividades remuneradas durante el período de tramitación de su residencia. Luego, mediante Resolución Exenta N°11936 de fecha 30 de septiembre de 2020 de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó visación de residente sujeta a contrato al extranjero, válida por 1 año en la condición de titular. Refiere que el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 19 de septiembre de 2021, la que fue acogida y se encuentra en trámite. Concluye, en cuanto al tiempo de tramitación, que de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de funda

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” SÉPTIMO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio ya asentado por esta Corte de Apelaciones, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que en la especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Lo anterior, puesto que aun cuando ha transcurrido el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, este no ha concluido, ya que a la fecha no existe pronunciamiento de la solicitud de regularización. OCTAVO: Que, si bien es cierto, el plazo de seis meses no es fat

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Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Uribe N°636, oficina N°803, Antofagasta, en favor de José Raúl Portilla Martínez, Colombiano, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domicil

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