SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA ISD SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Corte 23-2019, compareció el abogado Pablo Muñoz Vásquez, en calidad de mandatario judicial de Constructora ISD SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo Araneda Véliz, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 29.720 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410. Explica que su representada fue sancionada con una multa de 311 UTM y que la Resolución Exenta que aplicó esta sanción adolece de varias ilegalidades, pese a lo cual fue rechazado el recurso de reposición por medio del cual solicitó su rectificación. Afirma que la decisión reclamada carece de fundamentación y que escogió arbitrariamente argumentos nuevos para rechazar la reposición deducida, estableciendo primero que la matriz de gas afectada era visible al estar parcialmente expuesta y ser de color amarillo, para luego señalar como argumento la existencia de un medidor de gas a 20 metros de las escaleras donde ocurrió la fuga. Considera que después de la aplicación de la multa no se pueden añadir elementos considerativos para justificar su imposición. En segundo lugar, acusa que la resolución recurrida carece de suficientes argumentos para determinar el quantum de la multa, imputándole responsabilidad a su representada por no haber requerido los planos de redes en circunstancias que la mandante de la obra –Sanatorio Alemán-desconocía la existencia de redes de gas en el sector donde se realizó la intervención y la propia empresa Gas Sur no conservó los planos de la matriz interior ubicada en el Sanatorio. Precisa que la ley contiene una lista de criterios para determinar el monto de la multa aplicada y pese a ello, la resolución sancionatoria indica muy someramente los

Fundamentos

motivos que se tuvieron a la vista para imponer una multa tan elevada y además no explora todos los parámetros que contempla la ley y desconoce la presunción de inocencia. Luego de reseñar lo que considera el marco normativo que regula la actividad y funciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicita que se acoja la reclamación deducida “estableciendo la ilegalidad de la resolución y como consecuencia de ello dejarla sin efecto, o en subsidio se reemplace por una de menor entidad o bien, rebajar el quantum de la sanción impuesta al mínimo legal”. A folio 9 informó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el rechazo de la reclamación deducida por resultar absolutamente infundada, desde que el acto impugnado cumple con la legalidad vigente. Luego de describir las funciones de la Superintendencia hace mención al procedimiento que se debe seguir para la aplicación de sanciones y a continuación explica que el 21 de abril de 2018 se produjo una explosión al interior de las dependencias de la Clínica Sanatorio Alemán de la ciudad de Concepción, que provocó la muerte de tres personas; lesiones de diversa consideración a otras 46; daños estructurales a los edificios de la misma clínica y diversos daños a los inmuebles ubicados alrededor del Sanatorio Alemán, iniciándose una investigación en la que se constataron los siguientes hechos: 1.-La red de distribución consta de un tramo de polietileno (PE) de 63 mm instalada en la vía pública, bajo la vereda nor poniente de calle Junge y un tramo de tubería de acero de 2 ½ pulgadas de diámetro exterior que ingresa en forma soterrada al recinto destinado al estacionamiento de vehículos del personal médico de calle Junge N°97, y cuyo trazado se extiende soterradamente a 70 cm de profundidad y en forma paralela al edificio del Centro de Diagnósticos 2 — Oncología del Sanatorio Alemán por espacio de 21 metros; 2.- En sector de estacionamientos destinados al personal médico de la Clínica del Sanatorio Alemán, se efectuaban trabajos de pavimentación y adecuación de los accesos, específicamente en el acceso que comunicaba el estacionamiento con el patio interior del Sanatorio Alemán, mediante un pasillo ubicado en el primer piso, entre la farmacia de la Torre Centro de Diagnóstico 2 — Oncología y la cafetería Starbucks; 3.- Entre el piso del estacionamiento de médicos y el del pasillo interior, existía una diferencia de nivel de 70 cm. Aproximadamente; diferencia que se había resuelto con la construcción de unos escalones de cemento; lo que se efectuó en algún momento anterior a la fecha del siniestro, y que afectó la profundidad de soterramiento de la matriz de gas (empalme), reduciendo la profundidad de enterramiento de la tubería a menos de 5 cm en el sector que conecta el pasillo interior; 4.- El día sábado 21 de abril de 2018, mientras se efectuaban los trabajos de demolición de los escalones de cemento descritos, para construir una rampa de acceso hacia el estaciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 SE RECHAZA la reclamación deducida, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Contencioso Administrativo-23-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol Corte 23-2019, compareció el abogado Pablo Muñoz Vásquez, en calidad de mandatario judicial de Constructora ISD SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo Araneda Véliz, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 29.720 de la Superintendenc

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