INTERVIDEO INGENIERIA LIMITADA /CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Se interpuso recurso de reclamación por el abogado don Álvaro Villanueva Rojas, en representación de la demandante Intervideo Ingeniería Limitada, en causa Rol N°132-2021, caratulada “INTERVIDEO INGENIERIA LIMITADA con CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de la sentencia definitiva dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, con fecha 23 de febrero de 2021, solicitando se acoja el recurso, se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se acceda a todas y cada una de las peticiones contenidas en la acción de impugnación, con costas. 2°.- Para efectos de contexto, cabe señalar que el recurso se vincula con la Licitación Pública ID:1016414-14-LQ21 “SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y MANTENCIÓN DE UNA NUEVA PLATAFORMA DE GRABACIÓN, ARCHIVO Y GESTIÓN DE EMISONES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN PARA EL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN”, materializada en el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta N°505, de 31 de mayo de 2021, adjudicados a la empresa VGL SpA; y en la que participó además, la sociedad demandante. 3°.- El reclamo se sustenta en que la sentencia impugnada dispone que solamente la ilegalidad y arbitrariedad se habrían producido en actuaciones del Consejo Nacional de Televisión -en adelante indistintamente CNTV-, en lo referido a la forma en cómo ese organismo ponderó la experiencia de la empresa Intervideo Ingeniería Limitada, en circunstancias que la infracción se extiende, asimismo, a la forma en que el CNTV ponderó la experiencia del profesional de la sociedad. Explica que la Comisión Evaluadora integrada por los funcionarios del CNTV, Sra. Betsabé Becerra Toledo y Sres. Rodrigo Rodríguez Aránguiz y Gastón Manterola Marchant, debió otorgarle 100 puntos y no 50, como sucedió, al equipo profesional de su empresa a cargo de la mantención del servicio, dado que, el Sr. Roy Ciampi tiene una vasta experiencia en el campo audiovisual que supera los 5 años que establecieron las bases de licitación para la obtención del puntaje máximo; y en el caso del Sr. Claudio Corcione, la Comisión consideró de manera errónea que su experiencia era de tan sólo 4 años, puntuación que resultó determinante en el proceso licitatorio. Sostiene que la sentencia impugnada causó agravio a su parte, ya que no consideró lo dispuesto en las Bases de Licitación al considerar que todas las personas que participarían del contrato debían acreditar una experiencia laboral de más de 5 años, siendo que las bases dispusieron expresamente que bastaba que el oferente demostrara que una sola persona de su equipo profesional cumplía con ese requisito, y el mismo
Fallo
fallo no tuvo en cuenta que el Sr. Claudio Corcione posee más de cinco años para obtener la máxima puntuación. Por otra parte, no consideró que el profesional Sr. Roy Ciampi tiene más de 5 años de experiencia profesional, según consta en actuaciones administrativas expresas del CNTV, algunas de las cuales datan del año 2012. A lo anterior, se suma que la sentencia omitió considerar lo dispuesto en el literal c) del artículo 17 de la ley 19.880 y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 19.886, en orden al derecho de los administrados a no proporcionar a la Administración antecedentes que ya obran en poder de ésta. Indica que su parte solicitó al CNTV certificar la experiencia de su empresa y de sus profesionales; sin embargo, el organismo se negó a ello. Señala a título ilustrativo que el 30 de mayo de 2012, la actora suscribió un contrato de mantenimiento preventivo para hardware y software con el Consejo Nacional de televisión, que es uno de los celebrados entre las partes hasta la fecha, el que disponía que el Sr. Roy Ciampi realizaría labores de soporte técnico para el CNTV, de modo que, no puede sino constarle la experiencia laboral en el ámbito audiovisual desde el año 2012, respecto del citado profesional, el que además, ha mantenido contacto diario y permanente con diversos profesionales y administrativos del CNTV. Agrega que la sentencia es arbitraria desde que consideró la participación del Sr. Ciampi como socio de la empresa para acoger la tacha deducida en su co
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Se interpuso recurso de reclamación por el abogado don Álvaro Villanueva Rojas, en representación de la demandante Intervideo Ingeniería Limitada, en causa Rol N°132-2021, caratulada “INTERVIDEO INGENIERIA LIMITADA con CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº19.886, de Ba
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