SIN INFORMACION

RECURSO DE QUEJA INT. POR EL ABOGADO PABLO MANOUVRIER POZO EN CONTRA DE LA SRA. JUEZA DE LETRAS DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el diez de enero de los corrientes, compareció el abogado don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, en representación de doña SUSANA DEL CARMEN POZO PIZARRO, periodista, ambos domiciliados, en Don Carlos 3187, oficina E, comuna de Las Condes, y dedujo recurso de queja en contra de doña Valeria Paulina Mulet Martínez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de La Serena, por la presunta falta o abuso grave cometido en la sentencia interlocutoria de fecha 4 de enero de 2022, dictada en los autos de ese origen sobre cumplimiento de sentencia, caratulados “POZO/UNIVERSIDAD DE LA SERENA”, RIT C-93-2020, al tener por convalidado el despido de la demandante con fecha 2 de diciembre de 2021, atendiendo a la existencia de dineros disponibles, por vía de apremio, y al pago con cargo a la deuda por cotizaciones de salud, en circunstancias que las imposiciones morosas de la trabajadora aún se encontraban impagas. Como antecedentes del recurso expuso que el juicio en que incide el presente recurso trata del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en autos del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “POZO/UNIVERSIDAD DE LA SERENA”, RIT O-136-2018, con fecha 20 de septiembre de 2018, y que ahora se siguen, ante el mismo tribunal, de conformidad a la tramitación prevista en el Párrafo 4° del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos y laborales”, bajo el RIT C-93-2020. Hace presente que la sentencia en cuestión declaró que entre doña Susana y la Universidad de La Serena existió una relación laboral entre el 28 de julio de 2004 y el 29 de diciembre de 2017, y que el auto despido de la demandante fue justificado y procedente por haber incurrido su empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, condenándola a pagar a la actora las correspondientes indemnizaciones, recargos, feriado, remuneraciones y cotizacio

Fundamentos

considerando que la AFP Cuprum no informó el monto actualizado de la deuda previsional, que la demandada consignó su el valor nominal, que existían dineros disponibles para el pago de los intereses y reajustes, y que las cotizaciones de salud también habían sido pagadas, la informante, interpretando lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo estimó que, de la forma descrita, las cotizaciones de seguridad social morosas estaban solucionadas y que correspondía acceder a la solicitud de la demandada dando por convalidado el despido de la demandante a la fecha del último pago de cotizaciones. Dice que el recurrente ha indicado que las circunstancias invocadas en la resolución son inútiles, inexistentes o disconformes al mérito del proceso, lo que no es efectivo por tratarse de antecedentes que constan en la causa; luego agrega que los dineros disponibles en la causa no están destinados al pago de las imposiciones morosas; afirmación que no se códice con lo dispuesto en el artículo 2472 N° 5 del Código Civil según el cual, el pago de las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social goza de preferencia, en relación con el carácter valista de los créditos que derivan de la aplicación de la sanción de nulidad del despido. Lo expuesto, señala, da cuenta que la juez que suscribe el informe dictó la resolución impugnada en base a los antecedentes que obran en la causa y en aplicación de la normativa legal correspondiente, cuya interpretación puede ser compartido o no por el recurrente, pero ello no significa que haya incurrido en una falta o abuso grave a los deberes funcionarios. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para discernir sobre la procedencia del recurso interpuesto, resulta preciso tener presente que el artículo 162 del Estatuto Laboral en su inciso 5° dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Agrega en su inciso 6°: “Con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas al trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”; mientras que en el inciso 7°, previene que: “Sin perjuicio de lo anterior deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de

Fallo

fallo que el auto despido que la actora ejerció es nulo, por no haberse enterado sus cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017, condenando a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devengaren desde esa fecha y hasta la convalidación del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162, inciso 7º, del Código del Trabajo. Agrega que, durante la tramitación del procedimiento de cumplimiento, iniciado con fecha 28 de febrero de 2020, en síntesis, se han practicado tres liquidaciones para el cálculo de las siguientes prestaciones adeudadas: Feriado Legal, Remuneraciones, Sueldo por convalidación, Indemnización Años Servicios, Indemnización Sustitutiva, Recargos. La última, que data del 24 de noviembre de 2021, da cuenta de una deuda por un monto de $33.366.468.- Indica que, por presentación de 6 de diciembre de 2021, la Universidad de La Serena solicitó a la jueza recurrida que declarase la convalidación del despido de la demandante, en atención a haber realizado, en su opinión, el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Junto con ello, solicitó se girase cheque nominativo en favor de AFP Cuprum, con cargo a la consignación efectuada con fecha 29 de junio de 2021 en la misma causa, por la suma de $443.212.- Evacuado el traslado otorgado al demandante, la jueza recurrida, por medio de resolución de fecha 4 de enero de 2022, notificada por el estado diario

Texto Completo (Preview)

Manouvrier Pozo, Pablo Mulet Martinez, Valeria, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Queja Rol N° 2-2022.- La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que el diez de enero de los corrientes, compareció el abogado don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, en representación de doña SUSANA DEL CARMEN POZO PIZARRO, periodista, ambos domiciliados, en Don Carlos 3

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