BETANCOURT AHENGO LUIS ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Saenz, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Andrés Betancourt Ahengo, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días, registra como inicio de la condena el 09 de julio de 2021 y de término el 27 de octubre de 2022, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 30 de enero de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno LUIS ANDRÉS BETANCOURT AHENGO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de liberta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo en favor de Luis Andrés Betancourt Ahengo, y a fin de restablecer el imperio del derecho se concede a este último la libertad condicional, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile a fin de que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Acordada contra el voto de la Ministra señora Gutiérrez, quien fue de parecer de rechazar el recurso deducido, pues en su concepto la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad alguna al concluir que el interno no es merecedor, al menos por ahora, de libertad condicional, pues el informe que sirve de sustento a esta determinación expresamente señala que el amparado minimiza el grado de responsabilidad de su actuar delictual y la gravedad del delito, sin mostrar conciencia del mal causado. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que esta disidente comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que imp
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Zeyra Azucena Mairena Saenz. Santiago, 31 de mayo de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairen
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