OLIVARES/COBRA CHILE SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa laboral RIT O-77-2022 caratulada "OLIVARES / COBRA CHILE SERVICIOS S.A”, el abogado JORGE DONOSO CARVAJAL, por la parte demandante sobre despido injustificado y cobro de prestaciones ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2021 pronunciada por doña FRANCISCA PAULINA PAVEZ CEPEDA, Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda deducida por su representada, pues sostiene el recurrente que dicha sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tras el relato de los antecedentes de hecho previos al despido, invoca como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Para fundar su causal señala que de toda la prueba aportada, no resulta lógico el análisis realizado por la sentenciadora de primer grado, ya que señala que existe multiplicidad de probanzas allegadas - carta de despido, comprobantes de envió y prueba testimonial – que en su conjunto logran un poder de convicción (sic). Señala que su representado fue despedido de forma verbal por su jefatura, lo que se prueba de manera suficiente con la respectiva constancia ante la Inspección del Trabajo. Indica que la documentación aportada por la contraria consiste en una carta de despido y su posterior envío al domicilio de su representado además de otros documentos no atingentes al caso. Destaca que la carta de despido tiene una diferencia de 13 días desde la fecha real del despido. Sostiene que los testigos ofrecidos por el demandado en nada aportan respecto de las motivantes del despido y su fecha exacta, prestando declaraciones ambiguas. Se refiere luego a lo que debe entenderse por reglas de la sana crítica, citando doctrina y jurisprudencia, agregando que resulta incuestionable el hecho que el legislador fijó su atención en dotar de garantías a las reglas de la sana crítica, con el objeto de que fueran fácilmente observables. Prosigue su libelo desarrollando los elementos que deben contener estas reglas. Estima el recurrente que de haber dado el Tribunal a quo, el valor que correspondía a la constancia ante la Inspección del Trabajo, por el despido realizado de forma verbal en concordancia con el resto de las pruebas aportadas, en especial lo depuesto en la prueba confesional por el demandado, la cual desconoce quién era la jefatura de aquel entonces de su representado, como tampoco cuando fue enviada la carta de término, no podía sino concluir que la situación de desvinculación arbitraria de forma verbal realizada por una de las jefatura era real y que de la cual se han generado graves incump
Fallo
fallo impugnado, la Jueza de la instancia se refiere a las probanzas rendidas por las partes y en el considerando Séptimo, señala que, “la prueba rendida legalmente analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica permite tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que el despido del actor cumplió con las formalidades legales en forma adecuada, dada la multiplicidad de probanzas allegadas – carta de despido, comprobantes de envío, prueba testimonial- que valoradas en su conjunto logran mayor poder de convicción que la única prueba al efecto allegada por el actor, quien aporta únicamente constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 3 de diciembre de 2020, por lo que no puede tenerse por acreditadas las circunstancias previas al despido verbal alegado por las partes”. SEXTO: Que por todo lo expuesto precedentemente, el recurso no podrá prosperar por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, invocada por el recurrente, atendido el hecho de que ella no se ha hecho valer correctamente y, por tanto, no ha resultado justificada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Suplente Letras del Trabajo de La Serena, doña, Francisca Paulina Pavés Cepeda, con fecha 30 de septiembre de 2021, la que, en consecuencia, no es nula. Redactada por de la abogada integrante, El
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Olivares Monardes, Franklin Ricardo Cobra Chile Servicios S.A Prestaciones Rol N° 279-2021 Laboral (O-77-2021 Juzgado del Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa laboral RIT O-77-2022 caratulada "OLIVARES / COBRA CHILE SERVICIOS S.A”, el abogado JORGE DONOSO CARVAJAL, por la parte demandante sobre despido
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