AGUAYO PITRIHUEN GUSTAVO ALEXIS / SUPERINTENDENCIA SALUD Y CLINICA RED SALUD
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece Gustavo Alexis Aguayo Pitrihuén quien interpone acción constitucional de protección manuscrita en contra de la Superintendencia de Salud y de la Clínica Red Salud Providencia, por el acto consistente en la falta de respuesta a su reclamo presentado con fecha 23 de febrero de 2022 en contra de Clínica Red Salud. Expone que con fecha 2 de noviembre de 2021 recibió un presupuesto por parte de la clínica antes mencionada para una cirugía cierre de colostomía y reconstitución de tránsito que comprendía un total de $5.867.486.- de los cuales pagó $3.000.000.- en efectivo el día 3 de noviembre de 2021. Sin embargo, con fecha 15 de febrero de 2022 le informan una deuda total de $9.460.168, motivo por el cual, reclamó a la aludida clínica y, al no tener respuesta con fecha 23 de febrero de 2022 acudió a la Superintendencia de Salud. Explica que Clínica Red Salud se comprometió a dar respuesta en un plazo de 15 días hábiles, lo que a la fecha no ha ocurrido; y agrega que el estado de cuenta de fecha 15 de febrero de 2022 no contempla el abono de los $3.000.000., respecto de lo cual refiere que considera que se trata de un cobro excesivo y sustancialmente distanciado del presupuesto del día 11 de noviembre de 2021. Por otro lado, hace ver que la necesidad de la operación es a consecuencia de que con fecha 15 de octubre de 2021 en el retorno del trabajo a su casa quedó en medio de un tiroteo recibiendo 3 impactos de bala en la cavidad abdominal dañando su intestino y que al consultar a FONASA respecto a su cobertura le informan que no cubre esta cirugía por deberse a un accidente y no a una enfermedad. Agrega que fue atendido de urgencia en el Hospital Félix Bulnes el día 15 de octubre de 2021 dejándole una colostomía y en una lista de espera de 3 a 5 años. Situación que ponía en riesgo su integridad física y psicológica; por lo que usó los $3.000.000.- que tenía como pie para su casa como abono al referido presupuesto de 15 de noviembre de 201. En consecuencia, solicita que la Superintendencia de Salud informe el estado de su reclamo para evitar el cobro de intereses y la posibilidad de ingresar a DICOM y, además, que Clínica Red Salud Providencia respete los valores entregados en el presupuesto y le otorgue facilidades de pago en cuotas por el saldo de $2.867.486, por cuanto se encuentra sin trabajo debido al accidente, ya que a la fecha sigue con problemas de salud y al ser maestro soldador requiere hacer fuerza al trabajar. Segundo: Que, con fecha 29 de marzo de 2022 esta Corte declaró admisible el recurso sólo respecto de la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto a Clínica Red Salud Providencia, se lo declaró inadmisible por cuanto los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden de aquellas materias que deben ser conocidas mediante el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractu
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, en su numeral 1, como requisito básico de procedencia de la acción constitucional se requiere la existencia de un acto u omisión que, además, sea arbitraria o ilegal y que perturbe o amenace alguna garantía constitucional expresamente protegida por este recurso del listado que menciona el propio artículo 20 respecto de diversos derechos contenidos, a su vez, en el artículo 19 de la misma norma, todo lo cual no se cumple en la presentación del recurrente en que no alude a ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que haya dictado la Superintendencia ni menos aún invoca garantía constitucional alguna que haya amenazado o perturbado. Por otro lado, alega que el recurso se presenta apenas transcurrido un mes desde la presentación de su reclamo ante la Superintendencia de Salud, y que no es efectivo que se le informó que el proceso concluiría en 15 días. Agrega que el reclamo del recurrente se encuentra en plena tramitación. Manifiesta que el recurrente se limita a solicitar que la Superintendencia de Salud informe el estado de su reclamo, el que llevaba apenas un mes de tramitación cuando se interpuso la presente acción constitucional, lo cual escapa no sólo de la naturaleza de un recurso de protección constitucional sino de las competencias de esta Corte en la tramitación de estos procesos jurisdiccionales. En cuanto al estado de tramitación de reclamo del recurrente, informa que, en cumplimiento de la normativa
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece Gustavo Alexis Aguayo Pitrihuén quien interpone acción constitucional de protección manuscrita en contra de la Superintendencia de Salud y de la Clínica Red Salud Providencia, por el acto consistente en la falta de respuesta a su reclamo presentado c
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