SIN INFORMACION

EDGARDO ANDRES AZÓCAR MENESES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor público Penitenciario don Rodolfo Robles Pino, recurre de amparo en favor del condenado Edgardo Andrés Azocar Meneses en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre del presente año y que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Sostiene que su defendido se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de estafa. Añade que registra siete bimestres de muy buena conducta, que la fecha de inicio de su condena data del 27 de agosto de 2020 y tiene como fecha de término el 31 de diciembre de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 11 de diciembre de 2021 y que posee una rebaja de condena que implica que esta fecha se adelanta al 30 de septiembre de 2022, registrando además un abono de 301 días. Reclama que la comisión recurrida rechazó el beneficio antes mencionado pese a que el condenado se integró al programa para personas privadas de libertad en abril de 2021,que se encuentra asistiendo al liceo penal para cursar segundo nivel básico, que se desempeña desde marzo de 2021 en aseo y mantención de la torre que habita, que participa en una agrupación religiosa, que posee proyección laboral en el medio libre en el área de construcción como maestro enfierrador y que posee red de apoyo familiar. Destaca que el condenado cumple con todos los requisitos que establece la ley para ser merecedor del beneficio, de manera que el acto recurrido deviene en ilegal y arbitrario toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró para tomar su decisión aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que su representado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Pide que se acoja el recurso

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado, en el que se consigna que éste presenta un riesgo de reincidencia alto con necesidad mayor de intervención en diversas áreas. Añade que en su historia de vida hubo deserción escolar y desempeño laboral como enfierrador de manera paralela a la comisión de ilícitos, que en reclusión no posee actividad laboral desde julio de 2021 por expulsión, que registra siete condenas anteriores, y que justifica su actuar por consumo problemático, pese a que rechaza la comisión de futuras conductas ilícitas. Refiere el informe que el condenado se encuentra adherido al programa para personas privadas de libertad, que tiene una proyección laboral en el medio libre contando para ello con apoyo de un familiar, pero que atendida la escasa adherencia del postulante a actividades productivas y su nivel incipiente de disposición al cambio, no es posible acreditar que aquella pudiera significar un factor protector. Adiciona que el postulante se mantiene en un estado motivacional pre contemplativo, que requiere apoyo terapéutico para manejo de su impulsividad, que presenta habilidades deficientes para resolución de conflictos y que valida el acto ilícito, agregando que su conciencia frente a la gravedad del delito es media, que externaliza su conducta ilícita y no observa el daño provocado, identificado parcialmente sus factores de riesgo delictual. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Edgardo Andrés Azocar Meneses. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°348-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogada doña Georgina Lucero de la Fuente, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:21 horas y terminó a las 09:29 horas. San Miguel, 31 de mayo de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N°46129: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y ten

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