TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO DE CHILE - TESOREIA PROVINCIAL DE LOS ANGELES CON MIGUEL ALBERTO HERMOSILLA SOLIS. INCIDENTISTA: RUBEN ELIAS SANDOVAL MUÑOZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de agosto de 2021, comparece el abogado Renato Marcelo Oyarzún Aguilar en representación del ejecutado Rubén Elías Sandoval Muñoz solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 para declarar el abandono del procedimiento, contado desde que se dictó la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. En subsidio alega el decaimiento del acto administrativo. 2.- Que en relación con el abandono del procedimiento alegado, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del abandono del procedimiento, por cuanto no constituye un juicio propiamente tal, ni figuran en él partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 8 de junio de 2015 fecha en que se accedió a solicitud de copia presentada por el ejecutado hasta el 9 de agosto de 2021, fecha en que el ejecutado dedujo el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reg

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Redacción del abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR/ CAC C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 9 de agosto de 2021, comparece el abogado Renato Marcelo Oyarzún Aguilar en representación del ejecutado Rubén Elías Sandoval Muñoz solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que

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