JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ CRISTIAN ARMANDO CARVAJAL HONORES. MP. COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que lo indicado por la defensa no es suficiente para estimar que existe una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Cristian Armando Carvajal Honores. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorquera, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración para ello que de acuerdo a lo indicado por los intervinientes en estrados, especialmente a la forma en que el Ministerio Público ha referido que ocurrieron los hechos, donde la acción homicida atribuida al imputado contenida en la formalización se ha efectuado en forma poco clara e imprecisa, toda vez que nada se señala si la muerte por asfixia de la víctima, fue producto de una maniobra de este estrangulamiento o sofocamiento, y en el caso de esta última, a que tipo de sofocamiento se refiere, lo que impide tener por justificada en esta etapa de la investigación, la existencia de un delito de homicidio en relación a la muerte de Pamela Solange Álvarez Soto, toda vez que ante tal escasa descripción de la conducta atribuida al imputado, no es posibl

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Cristian Armando Carvajal Honores. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorquera, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración para ello que de acuerdo a lo indicado por los intervinientes en estrados, especialmente a la forma en que el Ministerio Público ha referido que ocurrieron los hechos, donde la acción homicida atribuida al imputado contenida en la formalización se ha efectuado en forma poco clara e imprecisa, toda vez que nada se señala si la muerte por asfixia de la víctima, fue producto de una maniobra de este estrangulamiento o sofocamiento, y en el caso de esta última, a que tipo de sofocamiento se refiere, lo que impide tener por justificada en esta etapa de la investigación, la existencia de un delito de homicidio en relación a la muerte de Pamela Solange Álvarez Soto, toda vez que ante tal escasa descripción de la conducta atribuida al imputado, no es posible sostener que dicha muerte sea el resultado de una acción dolosa ejecutada por el imputado. Que conforme a lo dicho, aparece que en la especie no concurre el requisito de

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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 10:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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