/YUNGE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció el abogado don Cristian Pérez Larraín, quien interpuso acción de amparo constitucional preventivo en favor de Yakoub Sajer Simo, respecto de quien no indica domicilio, en contra de lo resuelto por la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt doña Karin Yunge Winkler, en antecedentes Rol 4099-2014, en tanto el 5 de noviembre de 2021, dispuso una orden de arresto en contra del amparado, la que mantuvo por resolución de 18 de mayo de 2022, oportunidad en la que rechazó un incidente de cosa juzgada opuesto por la parte denunciada en dicha causa. En lo pertinente, niega ser el representante de la denunciada. Explica que el 5 de noviembre de 2021 el Tribunal a quo despachó una orden de arresto en contra del amparado. Sin embargo, ante una presentación de éste del mismo día, por la cual afirmaba no ser el representante de Rentas Pasmar Limitada, el tribunal dejó sin efecto la orden. Reprocha que, pese a lo resuelto, varios meses después el Tribunal, actuando de oficio, despachó nuevamente orden de apremio el 18 de mayo de 2022. Agrega que la denunciante, Municipalidad de Puerto Montt, en juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se desistió de la demanda ejecutiva, reservándose la acción ordinaria para perseguir el pago de la multa que se quiere realizar respecto de Rentas Pasmar Limitada. Entiende, en consecuencia, que además se pretende hacer efectiva una multa por vía de apremio pese a que la deuda ni siquiera consta de un título ejecutivo, lo que además produce cosa juzgada. Por último, impugna que la orden dispuesta no cumpla con ninguna de las condiciones que señala el artículo 23 de la Ley 18.287, pues no establece forma de cumplimiento, plazo de cumplimiento de la reclusión, lugar o dependencia donde se cumplirá y tampoco otorga alternativa de cumplimiento por ejecución de servicio a la comunidad. Pide se deje sin efecto la orden de arresto despachada en contra del amparado. Solicita
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en lo pertinente el amparado sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto se ordenó despachar en su contra por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad una orden de arresto, apremio que estima es ilegal en tanto no detenta la representación legal de la denunciada; sin perjuicio de otras alegaciones, en el sentido que la denunciante, a cuyo favor se dispuso la multa, se desistió de la demanda ejecutiva en contra de la empresa denunciada, por lo que careciendo la multa de fuerza ejecutiva no podría perseguirse su cumplimiento por este medio. Por último, advirtió que la imposición del apremio no cumple con las reglas previstas en los artículos 23 y 20 bis de la Ley 18.287. Tercero: Que en lo que se refiere a la primera alegación, en el sentido que el recurrente no sería uno de los representes legales de la empresa denunciada, la Jueza recurrida en el ámbito de sus facultades legales y por resolución fundada determinó lo contrario, por lo que dicho debate excede la naturaleza del recurso de amparo. En cuanto al argumento que existió desistimiento en causa por cobro ejecutivo de la multa en proceso civil 1232-2021 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ello no tiene incidencia en la causa tramitada ante el Juzgado de Policía Local pues el apremio se dispuso no por una deuda pendiente del recurrente, sino por el no pago de una multa impuesta por sentencia ejecutoriada, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 18.287. Cuarto: Que el citado artículo 23 de la Ley 18.287, que permite disponer medidas compulsivas por vía de sustitución y apremio por el no pago de una multa en contra de un infractor, en lo pertinente, indica “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.” Que, así las cosas, la resolución que decreta la orden de arresto en contra del amparado no cumple con los parámetros antes seña
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Cristian Pérez Larraín, en favor de Yakoub Sajer Simo, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto que, en términos amplios, sin especificar la medida que por vía de sustitución y apremio pesaba sobre el amparado, en los términos que dispone el artículo 23 de la Ley 18.287. Atendido lo resuelto se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N° 176-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 compareció el abogado don Cristian Pérez Larraín, quien interpuso acción de amparo constitucional preventivo en favor de Yakoub Sajer Simo, respecto de quien no indica domicilio, en contra de lo resuelto por la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt doña Karin Yunge Winkler, en antecedentes Rol 409
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