ENTEL PCS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproducen solo los
Fundamentos
considerandos 1° y 2° del
Fallo
fallo en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, presente: Primero: Que la denunciada, como concesionaria de servicio de telecomunicaciones, tiene un derecho legal de uso preferente sobre bienes nacionales de uso público, según lo indica el artículo 18 de la Ley N°18.618; Segundo: Que si bien el referido artículo indica que tal derecho debe ejercerse de modo que no se perjudique el uso principal de tales bienes, y cumpliendo con las normas correspondientes, lo que es armónico tanto con la obligación que pesa sobre la Municipalidades de asegurar la viabilidad urbana y la seguridad en el tránsito de automóviles y peatones, así como con la facultad de las Municipalidades de administrar los bienes nacionales de uso público, tales limitaciones operarán en caso que los trabajos a efectuar ciertamente afecten o tengan el potencial de afectar el libre tránsito, que es aquello que la Municipalidad debe resguardar. Tercero: Que en el presente caso aquello no se advierte, toda vez que el hecho denunciado señala lo siguiente: “Mantener ocupación de vía publica en acera con escala” lo que se puede apreciar con las fotos que se adjuntan al parte denuncia remitido por el Inspector Municipal de Viña del Mar, y sin que la instalación provisoria de una escala pueda estimarse como una “obra menor”, según lo expuesto en el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no pesaba sobre el denunciado la obligación de solicitar un permiso municipal
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproducen solo los considerandos 1° y 2° del fallo en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar, presente: Primero: Que la denunciada, como concesionaria de servicio de telecomunicaciones, tiene un derecho legal de uso preferente sobre bienes nacionales de uso público, según lo indica el artículo 18
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