SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece José Ángel González Cañas, venezolano, domiciliado en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor el 27 de diciembre del 2020, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Expone que el recurrente ingresó al país de manera regular y por paso habilitado el 18 de octubre de 2018. En tanto, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 27 de diciembre de 2020, bajo el N° 15678046, sin haber obtenido respuesta alguna, a la fecha, y sin que se haya liberado tampoco la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que mantiene al actor en un estado de incertidumbre. Refiere que el hecho de tener su cédula de identidad vencida le ha traído perjuicios, como no poder realizar trámites cotidianos ante distintos organismos públicos o privados y obtener el trabajo que desea. Sostiene que la afectación ocurre por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva por parte del recurrente, lo que ha tardado ya más de un año y 5 meses, sin que la autoridad administrativa haya manifestado respuesta alguna. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene a recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña documentos referidos en su recurso. A folio 14 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante los canales digitales dispuestos por la autoridad migratoria, se efectuó solicitud

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, realizada y recibida por la recurrida el 27 de diciembre de 2020. Segundo: Que la autoridad recurrida solo indicó que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra en estado de “Análisis I”, sin indicar en qué consiste, ni en qué parte del proceso total se encuentra. No obstante el desconocimiento anotado, lo cierto es que el procedimiento ha tenido una dilación excesiva, esto es, superior al año y 5 meses, lo cual permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Tercero: Que, ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, con lo cual ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de 1 años y 5 meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de José Angel González Cañas, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40103-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece José Ángel González Cañas, venezolano, domiciliado en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud d

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