URRA/INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A.
Rol
J-136-2020
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, en virtud de lo señalado en el artículo el artículo 468 en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la norma, toda vez que habiendo sido despedido por la causal de del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 8 de mayo de 2020, la sociedad demandada se encuentra en mora del pago de las sumas ofrecidas en la carta de despido, por lo que solicita se incremente aquellas en un 150% o lo que se determine de acuerdo al mérito de autos, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitándose el rechazo de la incidencia promovida, toda vez que, es absolutamente falo que no se hubiere puesto a disposición del trabajador, dentro de décimo día hábil, el correspondiente finiquito de contrato de trabajo. Indica que al ejecutante se le buscó reiteradamente y por varios días para que concurra a la empresa a revisar su finiquito para proceder a sus suscripción y pago de los haberes liquidados contenidos en él, pero fue él quien no concurrió ni respondió los mensajes y llamados telefónicos. Así las cosas, el finiquito ha estado siempre a disposición del trabajador, de manera que no ha existido ningún incumplimiento.- 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajadores se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 8 de mayo de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, consta que con fecha 18 de junio de 2020, el ejecutado consignó en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $3.676.076; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago se verificó fuera del
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 15%. RIT: J-136-2020 LNPEQBMNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 20-3-0151896-0 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-24T14:43:40-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinte. A la presentación efectuada, estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, en virtud de lo señalado en el artículo el artículo 468 en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica