Jdo. de Letras de Santa Cruz

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE CHEPICA

Rol

D-305-2018

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de Octubre del a o 2018, comparece don Manuel Jes sñ ú Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamos Avenda o, abogados enÁ ñ representaci n de la ó SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todosó domiciliados para estos efectos en Pasaje Bomberos N°430, oficina 206, Rancagua, e interponen demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA, representado por do a ñ REBECA DEL ROSARIO COFRE CALDERON, solicitando acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma $2.518.965.-, m s reajustes, intereses y costas que se determinan al momentoá de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegro pagoó í de lo adeudado, todo en costas.- Que, con fecha 05 de Febrero del a o 2020, comparece la parteñ demandada representada por el abogado don ALEJANDRO MISAEL VARGAS RODRIGUEZ, notific ndose expresamente de la demanda de autos,á y oponiendo las excepciones del pago de la deuda del art culo 470 del C digo delí ó Trabajo y las excepciones del art culo 5 de la Ley 17.322, la del nº 1°í inexistencia de la prestaci n de servicios y la del nº 2° no ser imponibles, totaló o parcialmente, los estipendios pagados. Respecto de la primera excepci n opuesta,ó fundamenta que todos los periodos demandados respecto a las funcionarias do añ Andrea Isabel Mu oz Liberona, do a Luc a del Carmen D az Cornejo, do a Mar añ ñ í í ñ í del Carmen Valdivia Alvear, y don Mario Enrique Reveco Galaz, se encuentra pagados, lo que indica acreditar con el cheque que acompa a a presentaci n yñ ó que se dej en custodia del Tribunal. Respecto de las excepciones del art culo 5ó í de la Ley 17.322, se ala que en varios casos los montos cobrados corresponden añ movimientos de personal que fueron debidamente informados a la demandante, pero no fueron sacados de los registros. Argumenta lo anterior debido a que funcionarios que pertenecieron al

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO DE LA EXCEPCI N DEL ART CULO 5Ó Í Nº 1 DE LA LEY 17.322: PRIMERO: Que, del listado de funcionarios individualizados por el demandado, y del cotejo de la documentaci n acompa ada a folio 05, se puedeó ñ establecer que, tal como indica el ejecutado, procede la excepci n de inexistenciaó de prestaci n de servicios, respecto de los funcionarios do a ó ñ Maribel del Carmen Escobar D azí ya que consta en Decreto Alcaldicio N mero 1330, queú la fecha acordada como t rmino de contrato se estipul para el d a 27 deé ó í diciembre del a o 2015; respecto de do a ñ ñ Yoselin Nicole Rojas Hidalgo, consta en Decreto Alcaldicio N mero 2286, que la fecha acordada como t rminoú é de contrato se estipul para el d a 03 de Septiembre del a o 2014; respecto deó í ñ do a ñ Elba Rosa Mu oz Sansanañ , consta en Decreto Alcaldicio N mero 2760,ú que la fecha acordada como t rmino de contrato se estipul para el d a 11 deé ó í Noviembre del a o 2013; respecto de do a ñ ñ Daniela Leticia P rezé Ormazabal, consta en Decreto Alcaldicio N mero 1028, que la fecha acordadaú como t rmino de contrato se estipul para el d a 02 de Agosto del a o 2016;é ó í ñ respecto de do a ñ Haydee del Carmen Galdames Mej as,í consta en Decreto Alcaldicio N mero 202, que la fecha acordada como t rmino de contrato seú é estipul para el d a 28 de Febrero del a o 2013; respecto de do a ó í ñ ñ B rbaraá Andrea Rodr guez Ortegaí , consta en Decreto Alcaldicio N mero 204, que laú fecha acordada como t rmino de contrato se estipul para el d a 28 de Febreroé ó í del a o 2013; respecto de do a ñ ñ Nadia Alejandra C spede Acevedoé , consta en Decreto Alcaldicio N mero 1563, que la fecha acordada como t rmino deú é contrato se estipul para el d a 14 de Febrero del a o 2016; respecto de do aó í ñ ñ Gianinna Alejandra Moris Olmedo, consta en Decreto Alcaldicio N meroú 281, que la fecha acordada como t rmino de contrato se estipul para el d a 01é ó í de Marzo del a o 2017; respecto de do a ñ ñ Denises Carolina Le n Gonz lezó á , consta en Decreto Alcaldicio N mero 843, que la fecha acordada como t rminoú é de contrato se estipul para el d a 07 de Junio del a o 2017; y respecto de do aó í ñ ñ Pamela del Carmen Hern ndez Codoceo,á consta en Decreto Alcaldicio N mero 832, que la fecha acordada como t rmino de contrato se estipul para elú é ó d a 07 de Julio del a o 2017.-í ñ SEGUNDO: Que el art culo 19 del Decreto Ley N°3500 consagra unaí presunci n simplemente legal y determina que el peso de la prueba paraó establecer la inexistencia de la obligaci n de retener y cotizar las cotizacionesó respectivas, recae en quien lo alega. En el caso de autos, consta de los documentos acompa ados y se alados en el considerando anterior, los que noñ ñ fueron objetados de ninguna forma en el procedimiento, son suficientes para establecer que la presunci n simplemente legal ha sido desvirtuada por la parteó ejecutada, raz n por la que debe tenerse establecido como hecho de la causa queó la relaci n laboral e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepci nó de inexistencia de la prestaci n de servicios del art culo 5 Nº 1 de la ley Nº 17.322, acogi ndoseó í é s lo respecto de los funcionarios se alados en el considerando primero, sigui ndoseó ñ é adelante con la ejecuci n respecto de los montos adeudados a los funcionariosó se alados en el considerando tercero, m s reajustes, intereses y recargos.-ñ á II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepci nó de no ser imponible total o parcialmente los estipendios pagados del art culo 5 Nº 2 de laí ley Nº 17.322, respecto de las funcionarias y los per odos se alados en elí ñ considerando quinto. En lo dem s, se rechaza la excepci n y se ordena continuará ó adelante la ejecuci n respecto de los funcionarios se alados en el considerandoó ñ sexto.- III.- Que, SE RECHAZA la excepci nó de pago opuesta, debiendo continuarse con la ejecuci n de los montos adeudados por los funcionariosó se alados en el considerando s ptimo, hasta hacerse entero y cumplidoñ é pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, m s reajustes, intereses y recargos.- á IV.- En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del Tribunal deberó á proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7° de laí Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido.- V.- Que, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 2 de la Leyí N° 17.322, resulta aplicable lo previsto en el art culo 144 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por lo q

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Santa Cruz, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 23 de Octubre del a o 2018, comparece don Manuel Jes sñ ú Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamos Avenda o, abogados enÁ ñ representaci n de la ó SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todosó domiciliados para estos efectos en Pasaje Bomberos N°430, oficina 206, R

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