ELBA PINTO CRUZ CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, contestando la demanda civil de indemnización de perjuicios la demandada Cat Administradora de Tarjetas S.A., se limitó a sostener que no le cupo responsabilidad infraccional en los hechos que se tuvo por establecidos, al no haber incurrido en infracción alguna a la ley N°19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. En subsidio, solicita se rebaje el monto de la indemnización al haberse expuesto imprudentemente al riesgo la actora en los términos del artículo 2330 del Código Civil. Segundo: Que, de conformidad al artículo 23 de la Ley N°19.496, comete infracción a sus disposiciones el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Dicha disposición debe ser concordada con el artículo 3 letra d) del mismo cuerpo legal, en cuanto constituye un derecho y deber básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; Tercero: Que, apreciada la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de conformidad al artículo 14 de la ley 18.287, fue posible establecer la existencia de una relación de causa a efecto entre la infracción en la que incurrió la demandada al posibilitar deficiencias en la calidad de su plataforma www.tarjetacencosud.cl, y el pago que realizó a través de ella, la actora Elba Jenny Pinto Cruz, cuando derivada desde dicha plataforma al portal Servipag, realizó una transacción con cargo a su peculio, mediante la plataforma Tanner Servicios Financieros, satisfaciendo un crédito de una tercera persona. Cuarto: Que, habiéndose establecido la calidad de consumidora de la actora civil respecto de servicios prestados por la demandada, Cat Administradora de Tarjetas S.A, y que ésta no probó la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de las transacciones virtuales que realizan sus clientes a través de la plataforma que administrada, tal proceder ha de imputarse a culpa del proveedor, situación que causó un efectivo menoscabo patrimonial a la demandante -a título de daño emergente-, desde que según consta a fojas 41 de los autos originales, desembolsó el dos de marzo de dos mil veinte -desde su cuenta corriente del Banco Falabella N°08200304112522562341- la suma de $901.695 por una deuda que no le pertenece. Quinto: Que, con todo, no corresponde hacer lugar al daño moral demandado por la actora, ya que debiendo probar su naturaleza y monto de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba tendiente a su establecimiento. Al efecto, cabe tener en consideración que la Corte Suprema en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce q
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la acción civil deducida por Elba Jenny Pinto Cruz en contra de la demandada CAT Administradora de Tarjetas S.A. (Cencosud), representada por don Eulogio Guzmán Llona, sólo en cuanto, esta última pagará a la primera, la suma de $901.695, por concepto de daño emergente, cantidad que deberá ser debidamente reajustada, con la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes desde que la demandada se constituya en mora; y II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del Fiscal Judicial, Sr. Jaime Salas Astráin. Regístrese y devuélvase con todos su agregados. Rol 87-2022-Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sr. Luis Sepúlveda Coronado, Sra. Celia Catalán Romero y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astráin. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Luis Sepúlveda Coronado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, contestando la demanda civil de indemnización de perjuicios la demandada Cat Administradora de Tarjetas S.A., se limitó a sostener que no le cupo responsabilidad infracci
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