SIN INFORMACION

EN FAVOR DE REINALDO TORO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de mayo de 2022, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación del condenado REINALDO ISAIAS TORO ARIAS, cédula de identidad N°19.798.192-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple los requisitos establecidos en el DL 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. En el proceso de Libertad Condicional, primer semestre del presente año,

Fallo

se resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, pese al cumplimiento de los requisitos antes indicados. Refiere que como todo acto administrativo, debe ser fundado, así lo establece el artículo 11° inciso 2° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, a saber: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Los fundamentos de derecho citados en este caso fueron erróneos, ya que – como se dijo – se refieren solo al informe desfavorable del área técnica de Gendarmería de Chile, que constituye una opinión subjetiva no vinculante y por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción. De igual manera, el artículo 41 de la citada Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, que hace referencia al contenido de la resolución final, en su inciso 4° señala “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresaran, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de mayo de 2022, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación del condenado REINALDO ISAIAS TORO ARIAS, cédula de identidad N°19.798.192-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

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