MP. C/ JUAN CAMILO OSORIO SÁNCHEZ Y BRAHIAN OSORIO SÁNCHEZ. QTES: JACQUELINE ESMERALDA TRUJILLO RETAMALES Y JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MUÑOZ.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA Y RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°1106-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 204-2021, RUC 1900081555-4 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el trece de abril del dos mil veintidós, que condenó a Brahian Osorio Sánchez y a Juan Camilo Osorio Sánchez, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito de homicidio simple de José Luis Álvarez Trujillo, acontecido el 20 de enero de 2019, en la comuna El Bosque. Asimismo, se condenó a Juan Camilo Osorio Sánchez a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de homicidio frustrado de Patricio Castillo Vásquez, ocurrido el 15 de marzo de 2019, en la comuna El Bosque. En contra de dicha sentencia, el abogado don Juan Pablo Gómez Concha, defensor penal público en representación del sentenciado Brahian Osorio Sánchez, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando acoger el presente recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y, ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Asimismo, respecto de la referida sentencia, el abogado don Francisco Javier González Monreal, defensor penal privado en representación del sentenciado Juan Camilo Osorio Sánchez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con fecha 11 de mayo último se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto los abogados recurrentes com
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por ambas defensas, es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar como cuestión previa, que la fundamentación de la sentencia se impone como condición necesaria para impedir la arbitrariedad en el razonamiento judicial, por ello la omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e) del Código Procesal Penal, se sanciona con la nulidad del juicio oral y la sentencia o parte de éstos, exigiendo -en relación a la letra c)-, que la sentencia contenga “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte se encuentra impedida de revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos, una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron el respectivo juicio oral. De igual manera a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a éste, al estar dotado de plena libertad, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de lo que deberá dejar constancia al momento de fundamentar la sentencia, en términos tales que permitan reproducir el razonamiento del sentenciador y verificar el cumplimiento de los estándares legales. I.- En cuanto al homicidio simple consumado de José Luis Álvarez (Hecho N° 1). Tercero: Que la defensa del sentenciado Brahian Osorio Sánchez, en su recurso de nulidad afirma que el tribunal a quo ha efectuado una valoración de los medios prueba que atenta contra la lógica, infringiéndose en particular, los principios de la razón suficiente y de la no contradicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, al establecer la participación de su representado en el delito de homicidio simple de José Luis Álvarez Trujillo. Expone los hechos por los cuales fue acusado su representado, consignados en el considerando segundo del
Fallo
fallo recurrido, como asimismo los que dio por acreditados el Tribunal en su considerando undécimo, cuya calificación jurídica se encuentra en el motivo duodécimo de dicha sentencia. Indica que la sentencia recurrida dio por acreditada la participación de su representado en base a la declaración de los testigos presenciales de los hechos: Patricio Castillo, Carolina Valdés y Esteban Norambuena, unido a los testimonios de los funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes dieron cuenta de tales relatos y del reconocimiento que aquellos efectuaron, además de narrar los momentos posteriores al hecho, cuatro meses después, cuando ya se encontraban individualizados los acusados en esta causa. Ello a pesar, de que ninguno de dichos testigos presenciales señaló a Brahian Osorio como el autor del homicidio de José Álvarez; no lo indicaron en estrados y, de acuerdo al testimonio de Carolina Valdés -pareja de la víctima- se excluye su autoría; tampoco lo señalaron los funcionarios de la Policía de Investigaciones, cuestionando los reconocimientos efectuados por éstos, los primeros meses después de los hechos. Fundamenta la causal de nulidad impetrada, en tres motivos. El primero, es la infracción al principio de la razón suficiente, que vulnera el tribunal al determinar enunciados que no tienen como base la prueba rendida en juicio. En relación al enunciado que dice relación con la acción de dar muerte a la víctima, analiza las declaraciones de los testigos presenciales conten
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°1106-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 204-2021, RUC 1900081555-4 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el trece de abril del dos mil veintidós, que condenó a Brahian Osorio Sánchez y a Juan Camilo Osorio Sánchez, a la pena de diez años y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica