MP C/ ALEX MAURICIO NUNEZ PINO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, respecto del imputado Alex Mauricio Núñez Pino, atendido al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, esto es, hace más de un año, no parece justificable la aplicación de la medida cautelar más gravosa, sustentada en el peligro para el éxito de la investigación, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se encuentra formalizado, por lo que se revocará en la forma en que se dirá en lo resolutivo del fallo. 2° Que, respecto del imputado Williams Ariel Núñez Pino, conforme al mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada al ilícito investigado y la prognosis de pena, la medida cautelar decretada resulta desproporcionada, por lo que se revocará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 2661-2021, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados, la que se sustituye: I.- Respecto de Alex Mauricio Núñez Pino, por aquella contemplada en el artículo 155 letra c) y d), esto es, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana al domicilio del imputado y arraigo nacional. II.- Respecto de Williams Ariel Núñez Pino, por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno, que deberá cumplir en el domicilio fijado en la audiencia de control de detención, desde las 22:00 horas hasta 06:00 horas de cada día, y arraigo nacional El Tribunal oficiará a la unidad policial más cercana al domicilio donde haya de cumplirse la cautelar decretada, a fin de que controle su cumplimiento. Dese orden de libertad, al Alex Mauricio Núñez Pino y Williams Ariel Núñez Pino, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol Corte 804-20
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 2661-2021, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados, la que se sustituye: I.- Respecto de Alex Mauricio Núñez Pino, por aquella contemplada en el artículo 155 letra c) y d), esto es, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana al domicilio del imputado y arraigo nacional. II.- Respecto de Williams Ariel Núñez Pino, por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno, que deberá cumplir en el domicilio fijado en la audiencia de control de detención, desde las 22:00 horas hasta 06:00 horas de cada día, y arraigo nacional El Tribunal oficiará a la unidad policial más cercana al domicilio donde haya de cumplirse la cautelar decretada, a fin de que controle su cumplimiento. Dese orden de libertad, al Alex Mauricio Núñez Pino y Williams Ariel Núñez Pino, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol Corte 804-2022.Penal.- RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 11:28 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera Sala integrada por las Ministras Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdevenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelació
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