SIN INFORMACION

DUQUE GONZALEZ MAURICIO/CERDA SILVA ALBERTO - (LTE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Mauricio Duque González, abogado en representación de Asociación Gremial de Productores de Huevos de Chile, interpone recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro Alberto Cerda Silva, quien con fecha 19 de diciembre de 2020, dictó sentencia definitiva en el juicio arbitral sobre revocación temprana respecto del nombre de dominio “mejorproteina.cl”, atendido que el sentenciador incurrió en faltas y abusos graves que condujeron al rechazo de la demanda interpuesta por su representada. Indica que el Juez árbitro comete falta o abuso grave al desestimar la propiedad invocada por su parte respecto del derecho de autor sobre obra artística consistente en afiche titulado “ La Mejor Proteína del Mundo” y que se sustenta, además de los derechos sobre el nombre de dominio lamejorproteína.cl entre otros, y registros y solicitudes de marca, en el uso real y efectivo de esta denominación en el mercado chileno en mobiliario urbano de publicidad vial en todo el país. Refiere que el Juez Árbitro, no apreció correctamente el derecho establecido en la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual. Además, sostiene que también se incurre en falta grave, al establecer que la expresión “Mejorproteína” no puede generar un derecho de uso exclusivo y excluyente, toda vez que la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial establece en su artículo 19 que “Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional”. Señala que el Sr. Juez Árbitro ha vertido apreciaciones y conclusiones que no se ajustan a derecho, lo que desencadenó que desestimara los hechos y la prueba por su parte rendida. Finalmente refiere que el Sr. Juez Árbitro en el

Fundamentos

considerando vigésimo quinto de la sentencia, establece que el demandado se vería favorecido por el principio “first come, first served”, lo que constituye una falta o abuso grave por cuanto su parte ha sido asignataria en NIC Chile del nombre de dominio lamejorproteína.cl desde el año 2010, no existiendo la pretendida equivalencia de intereses que el sentenciador sustenta arbitrariamente. Refiere que consta de la demanda presentada por su representada, y de la prueba aportada que logró acreditar que goza de un interés preferente respecto del titular del nombre de dominio en litigio, lo que no fue debidamente apreciado por el sentenciador. Por último estima también como falta o abuso, la condena en costas que estableció la sentencia respecto de su representada. Solicita en suma se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la sentencia, procediendo esta Corte a dictar una nueva de reemplazo que acoja la demanda de su parte. 2°) Que informando al tenor del recurso el Sr. Juez Árbitro don Alberto Cerda Silva, solicita el rechazo del recurso de queja por cuanto no cometió falta o abuso grave en la dictación de la sentencia. Señala que en síntesis las faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia se resumen en el análisis parcial de la prueba, obviando los derechos sobre signos distintivos que la actora tendría sobre la expresión en que consiste el dominio en disputa, atribuyendo derechos a la demandada sobre una marca ajena, no considerando el desvío de consumidores desconociendo la supuesta fama y notoriedad de la marca de la demandante como también los supuestos derechos de la actora en la expresión en conflicto, y aun en la condena en costas. Sin embargo, el recurso lejos de explicar y desarrollar faltas o abusos en la dictación de la sentencia, simplemente constata diferentes criterios jurídicos asociado a lo resolutivo del

Fallo

fallo como asimismo basa su recurso en la valoración de la prueba. Indica que es efectivo que la recurrente acreditó disponer de derechos sobre diversos signos distintivos que emplean – entre otros muchos elementos denominativos y figurativos – las expresiones “mejor” y “proteína”, pero la recurrente no acreditó disponer de derechos marcarios sobre la expresión en que consiste el nombre de dominio en disputa mejorproteína.cl, como se plasma en la sentencia. De esta forma, la actora no acreditó disponer de nombre de dominio alguno consistente en idéntica expresión a aquella en que consiste el nombre de dominio en disputa mejorproteína.cl, y de hecho quedó inequívocamente establecido que la demandante no hace uso efectivo de tales nombres de dominio, salvo uno que redirecciona hacia el sitio web de la asociación en cuestión. Agrega que la prueba aportada por la demandante resultó insuficiente para acreditar su pretensión, como tampoco probó que la supuesta fama y notoriedad refiriese a una marca específica para la expresión “Mejor proteína”. Todavía más, la actora no acreditó disponer de derecho de propiedad industrial sobre la expresión en que consiste el nombre de dominio en disputa mejorproteína.cl con lo que mal puede estimarse que se ha cometido falta o abuso grave. En cuanto a la condena en costas señala que la demandante fue condenada al pago de estas porque sus argumentaciones evidencian una litigación temeraria que no aquilató adecuadamente sus propios derechos ni el

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Mauricio Duque González, abogado en representación de Asociación Gremial de Productores de Huevos de Chile, interpone recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro Alberto Cerda Silva, quien con fecha 19 de diciembre de 2020, dictó sentencia definitiva en el juicio arbitral sobre revocación temprana r

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